REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente
Carúpano, 26 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000022
ASUNTO: RP11-D-2009-000022
Auto de calificación de Aprehensión en flagrancia
y acordando con lugar detención preventiva
y orden de aprehensión
Realizada la audiencia para oír al adolescente: omissis, Todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales la Abg. Moraima Goyo en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público solicitó que éste Tribunal califique la aprehensión en flagrancia, de conformidad con los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en concordancia con el 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordene el procedimiento ordinario, se decrete la detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección Niños Niñas y Adolescentes, por tratarse de la presunta comisión del delito de Homicidio intencional, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de Jean José Jiménez Villarroel, el cual merece sanción de privación de libertad de acuerdo a lo previsto en el parágrafo segundo literal a) del artículo 628 de la Ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescentes, igualmente solicitó la aprehensión del adolescente: omissis, y copia simple del acta de presentación, por su parte la defensora pública Abg. Elisa Rodríguez solicitó medida cautelar de conformidad con el artículo 582, y la realización de evaluación psicológica y Social para su defendido, de conformidad a lo previsto en el artículo 620, literal H de la ley Especial, y copia simple de todas las actuaciones.
EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
Éste Tribunal para decidir observa, que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía se evidencia la presunta comisión del delito de Homicidio intencional, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de Jean José Jiménez Villarroel, cuya acción no está prescrita ya que fue presuntamente cometido el día 25/01/09.
APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Ésta juzgadora encuentra llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el adolescente fue aprehendido a poco de haberse cometido los hechos, en las inmediaciones del sitio del suceso, luego de enfrentarse con funcionarios de la policia municipal.
PARTICIPACIÓN DE LOS IMPUTADOS EN LA
COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE
La Representación fiscal presentó como elementos de convicción, los siguientes:
• Trascripción de novedad de fecha 25/01/09, suscrita por el funcionario Andys Martínez, mediante la cual se deja constancia del ingreso al nosocomio de ésta ciudad de un cuerpo sin signos vitales.
• Acta de Investigación penal de fecha 25/01/09, suscrita por los funcionarios: Andys Martínez y Douglas Bello, en la cual se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales, luego de haberse recibido la novedad, se trasladaron hasta el Hospital central para realizar las entrevistas e iniciar las investigaciones respectivas.
• Inspección técnica N° 141 de fecha 25/01/09, suscrita por los funcionarios Andys Martínez y Douglas Bello, realizada al cadáver del occiso, al cual se le observó dos orificios de forma circular en la región de la cadera del lado izquierdo, un orificio de forma circular en la región interna del antebrazo izquierdo, un orificio de forma circular en la región inguinal derecha, una herida abierta en la región dorsal del dedo indice derecho y una herida abierta en la región rotular derecha
• Inspección Técnica N° 142 de fecha 25/01/09, suscrita por los funcionarios Andys Martínez y Douglas Bello realizada al lugar de los hechos, en el cual localizaron 02 conchas componentes de una bala color doradas calibre 380 mm.
• Inspección Técnica N° 143 de fecha 25/01/09, suscrita por los funcionarios Andys Martínez y Douglas Bello realizada en el lugar en que fue capturado uno de los presuntos implicados, recolectándose un arma de fuego tipo pistola, calibre 380 mm. Mod 83, marca browning, de fabricación chechoslovaka.
• Reconocimiento legal N° 030 de fecha 25/01/09, suscrita por los funcionarios Douglas Bello e Ignacio Indriago realizada a un arma de fuego tipo pistola, calibre 380 mm. Mod 83, marca browning, de fabricación chechoslovaka y 02 conchas componentes de una bala color doradas calibre 380 mm. Marca cavim, color doradas, con signos de percusión en sus fulminantes.
• Acta de entrevista de fecha 26/01/09 realizada a la ciudadana: Magalis del Valle Villarroel de Jiménez quien manifestó que omissis golpearon a su hijo, le dieron con los pies y le dieron un tiro en el suelo, cuando el se paró y salió corriendo le dieron 03 tiros mas.
• Acta de entrevista de fecha 26/01/09 realizada a la ciudadana: Carmen A. Rodríguez Ferrer, quien manifestó que el día 25/01/09 llegaron al sector los picaros, los ciudadanos apodados omissis con pistola en mano echando tiros…después de un rato salieron corriendo hasta 09 de abril, en donde se les cayó una pistola…después nos enteramos que con esa pistola había matado a un muchacho en el sector los cocos
• Acta de entrevista de fecha 26/01/09 realizada a la ciudadana: Karla Carolina Rodríguez, quien manifestó que el día 25/01/09 se encontraba en su casa, cuando pasaron dos muchachos a quienes conoce como omissis como a las 09:10 pm. Dándole patadas a las puertas y ventanas de todas las casa del sector…después como a las 10:20 llegaron nuevamente por el sector echando tiros y los mismos venían corriendo del sector los cocos, se llamó nuevamente a la policía se cayeron a tiro con la policía y en la entrada del sector agarraron preso a jhonatan y chipile salió corriendo arrojando una pistola en el sitio…
PROCEDENCIA DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA
Ésta juzgadora considera que se encuentran llenos los extremos previstos en el literal a) del artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pues se trata de un hecho punible que merece sanción de privación de libertad, existiendo riesgo razonable de que el adolescente evadirá el proceso, en virtud de su actitud de huir del lugar de los hechos así como su enfrentamiento con una comisión policial y la sanción que pudiera llegar a imponerse.
En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara
Primero: Con lugar la solicitud de calificación de la aprehensión en flagrancia de: antes identificado, y la prosecución del proceso por el procedimiento ordinario ya que existen otras actuaciones que realizar.
Segundo: Con lugar la solicitud medida de Detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia el adolescente omissis, antes identificado queda detenido a la orden de éste Juzgado, en la comandancia de Policía de esta ciudad.
Tercero: Se acuerda con lugar la realización de la evaluación Psico social, fijando oportunidad para el día 04 de febrero del 2009. Líbrese boleta de traslado y notifíquese al equipo técnico.
Cuarto: Se acuerda con lugar la solicitud de Orden de Aprehensión en contra del adolescente omissis, en consecuencia líbrese boleta de aprehensión y remítase mediante oficio al CICPC de esta Ciudad.
Quinto: Con lugar la solicitud de copias simples, presentada por las partes. Líbrese boleta de detención y remítase mediante oficio al Comando de policía de ésta ciudad. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 02:
Abg. Marisandra Cañizares G. EL SECRETARIO
Abg. Jesús García