ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001315
ASUNTO : RP01-P-2006-001315

Vista la solicitud, formulada por la ciudadana Abg. GILDA PRADO, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público, quien pide sea desestimada la denuncia formulada por el ciudadano HERNÁN EDUARDO ROJAS MONTILLA, quien es venezolano, de 27 años de edad, soltero, de profesión u oficio Abogado, residenciado en Urbanización Nueva Cumaná, Sector Bucare, Torre A, Piso 03, Apto. 03-04, Cumaná, Estado Sucre y portador de la cédula de identidad No. 13.941.027, en contra de un ciudadano a quien nombra como ANGEL SEGUNDO MENDOZA, quien al verlo en el estacionamiento de su edificio; luego de despedir a unos familiares, a bordo de un vehículo de manera brusca puso en reversa su vehículo y lo envistió con el mismo, que como pudo saltó y por poco lo arroya; este Tribunal para decidir observa que en efecto en fecha 06 de febrero de 2006, el ciudadano HERNÁN EDUARDO ROJAS MONTILLA, denunció ante el Departamento de Investigaciones Penales del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, lo antes señalado, precisando circunstancias de modo, tiempo y lugar, en que ocurrieron los hechos.

Ahora bien, el hecho denunciado, pudiera encuadrarse en el delito de amenazas, previsto y sancionado en el artículo 175, segundo aparte del Código Penal, que es un delito enjuiciable solo previa querella de la parte amenazada, tal como lo dispone la misma norma, por lo que el Ministerio Público no puede ordenar la apertura de una investigación penal en estos casos, corresponder el enjuiciamiento, solo a instancia de la parte agraviada y así se decide.

Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Sexto de Control Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la desestimación de la denuncia, solicitada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, la cual fue formulada por el ciudadano HERNÁN EDUARDO ROJAS MONTILLA y conforme a lo establecido en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la remisión de las actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad. Notifíquese a la Representación Fiscal y al Denunciante.
El Juez Titular

Abg. Juan Chirino Colina
La Secretaria

Abg. Osmary Rosales