REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Segundo de Control
Carúpano, 25 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-000857
ASUNTO: RP11-P-2006-000857
RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO Y SE ACUERDA MANTENER MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD EN CONTRA DEL CIUDADANO: JOSÉ GREGORIO ROJAS Y DETENCIÓN DOMICILIARIA CON APOSTAMIENTO POLICIAL A LA CIUDADANA: XIOMARA JOSEFINA PINO.

Concluido el desarrollo de la Presente Audiencia Preliminar, en el asunto seguido a los ciudadanos: José Gregorio Rojas Rojas y Xiomara Josefina Pino, por la presunta comisión de los delitos de: Ocultamiento de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31, 2do, aparte de La Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas y Ocultamiento de Armas de Fuego, previsto en el Artículo 277, del Código Penal, este Tribunal para decidir observa, que riela a los folios 1 y 2 y sus vueltos del presente asunto, acta de investigación penal suscrita por el Subinspector del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Carlos Rodríguez, adscrito a dicha institución, donde narra que junto a varios compañeros de trabajo, procedió a realizar el allanamiento, emanado de Tribunal segundo de Control, de este Circuito Judicial, de donde se evidencia que en dicho procedimiento se incautó un arma de fuego, tipo Revolver, y tres envoltorios de material sintético dos de color negro y uno de color verde, contentivo de un polvo color blanco, de olor fuerte, presuntamente cocaína, las cuales al ser pesadas arrojaron un peso bruto de 37 gramos, riela igualmente a los folios 6 y 7, actas de Derechos del Imputado en la cual aparecen huella y firma de los mismos, respetándoles sus derechos y Garantías Constitucionales, riela a los folios 10 y 11 y sus vueltos en el presente asunto, testimonio de los ciudadanos: Raúl Eduardo Salazar y José Rosario Rivera, testigos presénciales del procedimiento en lo cuales dan fe, de todas las circunstancias que rodearon el procedimiento y de lo incautado, riela al folio 51 experticia química realizada a la sustancia incautada, la cual resultó ser cocaína base Crack, con un peso de 14 gramo con 900 miligramos, y cocaína Clorhidrato con un paso de15 gramos con 600 miligramos, analizada como ha sido las actas que conforman el presente asunto considera quien aquí decide que hay suficientes elementos de convicción para estimar que los Ciudadanos: Xiomara Josefina Pino y José Gregorio Rojas, están incurso en los delitos de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, prevista en el articulo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Ocultamiento de Armas de Fuego, previsto y sancionado en 277, del Código Penal, de la perdidas en consecuencia se admiten totalmente la acusación, así como las pruebas ofrecidas por la Fiscal, y se declara sin lugar la solicitud perdida de los bienes muebles e inmuebles de los acusados, por considerar que dicha decisión debe tomarse en el Juicio Oral y Público. Una vez admitida la acusación se les impuso a los acusados del procedimiento por Admisión de Hechos, prevista en el artículo 376 del Código orgánico Procesal Penal, y de la rebaja de la pena establecida en los mismos. Lo cual fue rechazado por los Acusados. Por tal razón este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LEY Se admite totalmente la Acusación Fiscal, así como las pruebas promovidas por ambas partes, por ser la mismas lícitas, legales, necesarias y pertinentes, en contra de los Acusados, la ciudadana Xiomara Josefina Pino Caraballo, venezolana, de 32 años de edad, casada, de profesión u oficio oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° 13.274.549, nacido el 08-01-074, hijo de Maria Caraballo y Luis Pino, y residenciado en Guayacán de las Flores, sector uno, vereda 31, n casa N° 03, cerca de Farmacia Santísima Trinidad, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y el ciudadano: José Gregorio Rojas Rojas venezolano, de 31años de edad, Casado, de profesión u oficio taxista, titular de la Cédula de Identidad N° -12.530.827, nacido el 01-12-74, hijo de Leonor Maria de Rojas y Luis Alfonso Rojas, y residenciado en Guayacán de las Flores, sector uno, vereda 31 casa N° 03, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, plenamente identificado en actas, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas , previsto en el artículo 31 ,2° aparte de la ley Orgánica Contra el Trafico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el delito de Ocultamiento de Armas de Fuego, previsto en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio de la Colectividad; En consecuencia se ACUERDA la apertura a Juicio Oral y Publico, ordena se mantenga la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, en contra del Ciudadano: José Gregorio Rojas Rojas, en el mismo sitio de reclusión, se mantenga igualmente la Medida de Apostamiento Policial de la Ciudadana: Xiomara Josefina Pino y se insta a las partes para que en un lapso común de Cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio.. Se insta al Secretario para que practique todas las diligencias necesarias y remita las actuaciones a la Fase de Juicio en su debida oportunidad, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 330 ordinal 2 y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo Conducente. Quedando las partes presentes debidamente notificadas de la presente decisión. Así se decide . Cúmplase.
El Juez Segundo de Control

Abogado: Ramón J. Ponce
La Secretaria

Abogada: Roraima Ortiz