REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CARÚPANO, 25 DE JULIO DE 2.006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001367
ASUNTO: RP11-P-2006-001367


AUTO MEDIANTE ELCUAL SE NIEGA REVISIÓN DE MEDIDA

Vista la solicitud de Revisión de Medida hecha por la Defensora Pública Penal, Abogada: Siolis crespo, en el asunto seguido al ciudadano: José Manuel Martínez Amarista, donde manifiesta que de conformidad con lo preceptuado en el antepenúltimo aparte del artículo 250, del Código orgánico Procesal Penal, La Fiscal Primero del Ministerio Público, no presentó La Acusación en el lapso de Ley, y en consecuencia pide a este Tribunal, se decrete Medida Cautelar sustitutiva a la Privación de Libertad, a favor de su defendido; y revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto nos percatamos que La Fiscalía Primera del Ministerio Público, si presentó La Acusación en el lapso de ley; con la única observación que la ubicación dentro del asunto de las actas que la conforman no esta en el orden secuencial correspondiente; por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo contemplado en el artículo 264, del Código Orgánico Procesal penal, este Tribunal Administrando justicia en nombre de La República y por autoridad de Ley, declara sin lugar la solicitud hecha por La Defensora Pública Penal, Abogada: Siolis crespo. Así se decide. Notifíquese a la solicitante.Cúmplase.



El Juez Segundo de Control


El Secretaria

Abg. Ramón José Ponce Abogada: Roraima Ortiz