CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL ADOLESCENTES

Carúpano, 25 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2005-000118
ASUNTO: RP11-D-2005-000118


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Revisado el presente asunto se observa, que en fecha 21 de junio del 2005, se homologó un preacuerdo conciliatorio, entre la adolescente Omissis, y la victima Yilda Yaritza Lezama siendo que la adolescente se comprometió a cumplir con la orientación social y psicológica por el lapso de tres meses, y como quiera que el articulo 566 de la Lopna como contenido que acuerda suspender el proceso a prueba no obliga a consignar constancias de estudios, considera este Tribunal que acreditado el cumplimiento de orientación social y Psicológica cursante en el asunto, es procedente decretar y como en efecto se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de Omissis, y en consecuencia se ordena notificar a todas las partes, de conformidad con el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así decide administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley:

La Jueza Primero de Control

El Secretario
Abg. Felix Benítez
Abg. María Vásquez Farias