REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 25 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000086
ASUNTO : RP01-D-2006-000086
En el día de hoy, veinticinco (25) de Julio del año dos mil seis (2006) siendo las 2:40 PM., constituido el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en la sala N° 3-A de este Circuito presidido por la ABG. ARELYS GONZÁLEZ RONDÓN acompañada por el ABG. AULIO DURÁN LA RIVA secretario de sala y el alguacil ELFO BASTARDO, a los fines de la realización de la Audiencia para que la imputado xxxxxxxxxx sea impuesto de la investigación seguida en su contra, en el presente asunto se deja constancia con el auxilio del alguacil de sala de la presencia de las partes; compareció la ABG. BEATRIZ PLÁNEZ, en representación de la Defensa Pública, el ABG. ERMILO ROSALES en representación de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público y el imputado previa citación, acompañado de su representante legal la ciudadana ALICIA DEL VALLE CORDOVA PATIÑO; Acto Seguido la Juez declara abierta la Audiencia, explica el motivo de la misma y se interroga al adolescente al respecto de si tiene abogado de confianza que lo asista y este manifiesta que pide se le designe un defensor público, por lo que estando presente la defensora pública Abg. Beatriz Plánez esta acepta el cargo sobre ella recaído, concediéndole el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, Abg. ERMILO ROSALES, con la finalidad de que exponga lo relativo a la investigación iniciada al adolescente; procediendo el fiscal a exponer los motivos de la investigación, seguida por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio del ciudadanoxxxxxxxxxxxxx , quien presuntamente el día 30/10/2005, fue objeto de un Robo por parte del imputado de autos, así mismo solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo. Acto seguido, la Juez impone al imputado xxxxx de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente, el cual manifiesta querer declarar y expone: en una parte por ahí dice que habían varios sujetos, ay ninguno estábamos armados, y ninguno le dimos golpe con ninguna cacha. Es todo. Seguidamente el ciudadano Fiscal procede a interrogar al imputado: P) diga con quien andaba en el momento en que ocurrieron los hechos. R) Julián y Julio Cuatro Mil, y de los demás no me acuerdo los nombres. P) Diga usted que le quitaron al ciudadano Frank Antonio Mejias R) La cartera, celular, real no se le quito y el equipo de música. P) diga usted con que objeto sometieron al ciudadano Frank Antonio Mejias R) Julio fue el que se le atravesó en el carro para que se parara. P) Diga usted si el ciudadano Frank Antonio Mejias se encontraba solo o acompañado. R) se encontraba con otra persona. P) usted lo conoce. R) no. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública ABG. BEATRIZ PLANEZ, quien expone: solicito copia simple de la presente acta. Es todo. Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, se pronuncia en los siguientes términos: Una vez cumplida la solicitud del Ministerio Público, Oídas la solicitud fiscal, el alegato de la defensa, una vez otorgada la palabra al imputado y siendo que se trata de un delito de acción pública, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, este tribunal acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a los fines de que se tramite conforme al procedimiento ordinario, haciéndose del conocimiento del adolescente que a partir de la presente fecha puede solicitar diligencias que permitan desvirtuar el hecho que le fue imputado. En cuanto a la solicitud de la defensa y del representante Fiscal se acuerdan las copias solicitadas. Se acuerda remitir de manera inmediata la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes.- Líbrese oficio. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Expídanse las copias solicitadas. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 3:00 pm.
La Juez Segundo de Control,
ABG. ARELIS GONZÁLEZ RONDON.
El Secretario,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.