ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001403
ASUNTO : RP01-P-2006-001403

Vista la solicitud, formulada por la ciudadana Abg. GILDA PRADO, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público, quien pide sea desestimada la denuncia formulada por la ciudadana ROGELIO DÍAZ, quien es venezolana, de 56 años de edad, nacido en fecha 20/08/49, casado, de profesión u oficio Licenciado en Ciencias Policiales, residenciado en el Caserío Guaranache, sector 01, Bodega El Gran Poder de Dios Parroquia San Juan de Macarapana, Estado Sucre y portador de la cédula de identidad No. 3.336.308, en contra de una ciudadana a quien nombró como DELIA DE LA ROSA MENESES ZAPATA, quien con un pico de construcción estaba rompiendo, todos los fogones construido con mi propio peculio a orillas del río, para el disfrute de los visitantes del sector”; este Tribunal para decidir observa que en efecto en fecha 24 de abril de 2006, el ciudadano ROGELIO DÍAZ, denunció ante el Departamento de Investigaciones Penales del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, lo antes señalado, precisando circunstancias de modo, tiempo y lugar, manifestando quiere que esta señora pague los daños causados a su propiedad que alcanzan un monto aproximado de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000, 00) Ahora bien, el hecho denunciado, pudiera encuadrarse en el delito de Daños a la Propiedad previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, que es un delito enjuiciable solo previa querella de la parte amenazada, tal como lo dispone la misma norma, por lo que el Ministerio Público no puede ordenar la apertura de una investigación penal en estos casos, por corresponder el enjuiciamiento, solo a instancia de la parte agraviada y así se decide.

Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Sexto de Control Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la desestimación de la denuncia, solicitada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, la cual fue formulada por la ciudadana ROGELIO DÍAZ y conforme a lo establecido en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la remisión de las actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad. Notifíquese a la Representación Fiscal y al Denunciante.
El Juez Titular

Abg. Juan Chirino Colina
La Secretaria

Abg. Osmary Rosales