REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, 25 de Julio de 2006
196° y 147°
EXP.-TI2°-SME-17967.
PARTE DEMANDANTE: ARREAZA ANTONIO JOSÉ, titular de la cédula de Identidad N° 8.441.256.
PARTE DEMANDADA: Emp. CANNAVO, C.A.
MOTIVO: INDEMNIZACION POR DAÑO MORAL Y LUCRO CESANTE.

Revisadas como han sido las Actas Procesales que conforman el presente expediente signado con el número T.I.2 SME-17967, contentivo de la demanda que por INDEMNIZACION POR DAÑO MORAL Y LUCRO CESANTE, interpuso el ciudadano Arreaza Antonio José, titular de la cédula de Identidad N° 8.441.256, en contra de la Emp. CANNAVO, C.A, y visto que la ultima actuación del demandante fue realizada en fecha 08 de Diciembre de 2004, mediante la otorgo poder APUD ACTA, al abogado German Alonzo Galanton, para que lo representara en la presente causa, no habiendo ejecutado hasta la fecha ningún otro acto procesal que impulse el mismo, transcurriendo en demasía, MÁS DE UN (01) AÑO sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, es por lo que a juicio de quien suscribe, lo procedente en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo es declarar la perención de la instancia. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena el Archivo Judicial del Expediente. Líbrese oficio a la Coordinadora Judicial de este Circuito Laboral. Dada, firmada, sellada y Refrendada, a los Veinticinco días del mes de Julio de Dos mil seis (2006). Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión. Cúmplase.-
La Juez.

Abg. CAROLINA CHAKIAN M.

El Secretario.

Abg. SERGIO SANCHEZ D.