es por lo que este Juzgado, emite su decisión conforme lo cursante en las actuaciones, y a tal efecto observa que, consta de los autos que ha sido cumplida en forma efectiva las obligaciones, la reparación asumida por el imputado en la presente causa, ciudadano LUIS JOSÉ COVA RODRÍGUEZ, para con las ciudadanas Carmen Honorias Perdomo y Evelín Ríos, razón por la que, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho acuerdo, y a tenor de lo previsto en el artículo 48 numeral 6° ejusdem, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL, en el presente proceso, y con fundamento en lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del imputado, LUIS JOSÉ COVA RODRÍGUEZ , Venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.582.054, nacido en fecha 20/10/85, residenciado en Calle Maestre, casa N° 74, Cumaná estado Sucre, por el del.....