REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE – SEDE CUMANÁ
Cumaná, 23 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP01-P-2006-002461
ASUNTO: RP01-P-2006-002461

Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Sexto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por el Procedimiento Especial de Admisión de Hechos, de fecha 25 de Septiembre del 2008; mediante la cual se condenó a los acusados JONATHAN JOSÉ GORDONES PADRÓN, titular de la cédula de identidad Nº 21.094.597, a cumplir la pena de cinco (5) meses y quince (15) días de prisión; y al acusado JULIO CESAR CARIACO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.284.202, a cumplir la pena de seis (6) meses de prisión; por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad. Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 493 y 494, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:

PRIMERO: Por cuanto los penados JONATHAN JOSÉ GORDONES PADRÓN, titular de la cédula de identidad Nº 21.094.597, a cumplir la pena de cinco (5) meses y quince (15) días de prisión; y al acusado JULIO CESAR CARIACO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.284.202, a cumplir la pena de seis (6) meses de prisión; por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad . Los penados de autos fueron detenidos en fecha 18-09-06 hasta el 31-10-06, teniendo hasta la fecha cumplida una pena de UN (01) MES Y TRECE (13) DIAS. Por tanto al penado JONATHAN JOSÉ GORDONES PADRÓN, titular de la cédula de identidad Nº 21.094.597, condenado a cumplir la pena de cinco (5) meses y quince (15) días de prisión le falta por cumplir una pena de CUATRO (04) MESES Y DOS (02) DIAS y la fecha de culminación de la pena es el 25-02-09. Ahora bien en cuanto al penado JULIO CESAR CARIACO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.284.202, quien fue condenado a cumplir la pena de seis (6) meses de prisión, le falta por cumplir una pena de CUATRO (04) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, Ssiendo que la pena finaliza en fecha 10-03-09.
SEGUNDO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias dictadas, previstas en el artículo 16 del Código Penal; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia
TERCERO: Los penados fueron condenados por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISION DE LOS HECHOS, a cumplir la pena de cinco (5) meses y quince (15) días de prisión; y a cumplir la pena de seis (6) meses de prisión; por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad , las cuales están por debajo del límite superior de tres (03) años señalado en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, último aparte, a fin de optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena

CUARTO: Por cuanto los penados pueden optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de oficio se acuerda aperturar dicho procedimiento y en consecuencia se ordena oficiar a la División de Antecedentes penales para que remitan la certificación de los antecedes que pudiera tener el penado; del mismo modo se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de la evaluación psico-social, a ambas instituciones también se les remitirá copia certificada de la sentencia y del presente auto.
Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná y al Director del Internado Judicial de Cumaná. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa, Líbrense las correspondientes boletas de notificación a los penados señalándoles la obligación que tienen de comparecer por ante este Despacho el día 30-10-08, a las 9:30 a.m. Se ordena librar oficio al Comandante de Policía de esta ciudad a fin de que funcionarios adscritos a ese Cuerpo Policial practiquen la notificación de los penados. Remítase la presente causa al Archivo. Cúmplase.

El Juez Segundo de Ejecución
Abg. Nayip Beirutti
El Secretario
Abg. Luis Prieto