REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 23 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000080
ASUNTO: RP11-P-2004-000080



EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE CONDENA


Revisadas como han sido cada una de las actuaciones que conforman el presente asunto seguido al penado AUGUSTO RAFAEL HERNÁNDEZ, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, procede a dictar la correspondiente decisión bajo los siguientes términos:
PRIMERO: El penado AUGUSTO RAFAEL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, Indocumentado, oficio: indefinida, mayor de edad, nacido en fecha 10-10-76, domiciliado en Guatamare de El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, fue CONDENADO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el 82 del Código Penal, en perjuicio de TERESA DE JESÚS BRITO, a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 13 del Código Penal., Todo de conformidad con lo establecido en los artículo 407, 37 ,82 y 74 del Código Penal, así como el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: En fecha 17 de Junio de 2004, este Tribunal Segundo de Ejecución, emitió AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA; donde práctico el computo correspondiente donde señalo que el penado fue detenido en fecha 27-02-2004 y para el 27-06-2009, vence su pena, asimismo determinó la fecha de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena.
En fecha 13-02-2006, se le concedió la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, comisionando al Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco”, de la ciudad de Maturín Estado Monagas, a los fines de su control y vigilancia.
En fecha 20-10-2006, éste Tribunal dicta auto Revocándole al penado de autos, La Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto y el mismo reingresa al Internado Judicial de ésta ciudad, procedente del Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco”, de la ciudad de Maturín Estado Monagas.
En fecha 30-07-2007, éste Tribunal emite Nuevo Cómputo donde se computa el tiempo de pena cumplida y la que le falta por cumplir, señalando que su pena vence el 05-08-2009.
En fecha 13-08-2007, se le redime al penado de autos de su pena ONCE (11) MESES, VEINTIÚN (21) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO.
En fecha 14-08-2007, éste Tribunal le acuerda la Conversión del resto de la Pena de Diez (10) meses y doce (12) horas de presidio, en Confinamiento y a tal efecto libra oficio para la Prefectura de Maturín Estado Monagas, a fin de que el mismo se presente cada ocho días por ese lapso, venciéndose la pena en fecha 26-06-2008.
CUARTO: En fecha 19-08-2008, se recibe de la Alcaldía Bolivariana de Maturín, oficio de fecha 26-06-2008, emanado de la Dra. Griseldys Herrera, en su carácter de Directora del Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, quien participa que el penado de autos cumplió a cabalidad con todas sus presentaciones impuestas por éste Tribunal, anexando copias de las presentaciones
Ahora bien, por cuanto el penado cumplió favorablemente con las presentaciones impuestas por éste Tribunal hasta la culminación de su pena , es por lo que se considera que el mismo cumplió con la totalidad de la pena impuesta.
Con respecto a las penas accesorias impuestas al penado, este Tribunal en virtud de la Jurisprudencia de la Sala Constitucional de fecha 21 de Mayo del 2007, con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchán, quien aduce “Para la Sala, basta el cumplimiento de la pena de presidio o de prisión para justificar la privación de libertad de una persona, el que restrinja por extensión la libertad plena a través de la sujeción a la vigilancia de la autoridad, es contrario al espíritu del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”; es por lo que éste Tribunal Segundo de Ejecución, acuerda dar por cumplida la pena impuesta al penado de autos ya que se considera que el mismo ha cumplido con la pena impuesta, en razón de ello y a los efectos de resolver la situación jurídica del ciudadano antes mencionado, declara extinguida la pena, de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal, el cual consagra:
Artículo 105: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal.”

En consecuencia, y a criterio de quien aquí decide, lo procedente y ajustado a derecho es decretar extinguida la pena. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta la Extinción de la Pena, en el asunto seguido al penado AUGUSTO RAFAEL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, Indocumentado, oficio: indefinida, mayor de edad, nacido en fecha 10-10-76, domiciliado en Guatamare de El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, fue CONDENADO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el 82 del Código Penal, en perjuicio de TERESA DE JESÚS BRITO, a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 13 del Código Penal., Todo de conformidad con lo establecido en los artículo 407, 37 ,82 y 74 del Código Penal, así como el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de haber cumplido la totalidad de la pena impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal.
En consecuencia, se acuerda librar Boleta de notificación a nombre del penado, haciéndole saber sobre la presente decisión. Remítase copia certificada de la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencias. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Jueza Segunda de Ejecución

Abg. LOURDES SALAZAR
LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA PEREIRA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA PEREIRA