REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 23 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-003311
ASUNTO: RP11-P-2005-003311


SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA


Celebrado como ha sido, en fecha Veintidós (22) de octubre de 2008, la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto N° RP11-P-2005-003311, seguido al imputado Edgar Alexander Suniaga Suniaga. Acto seguido, se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abg. Cristina Mijares; y la Defensora Pública Penal, Abg. Sandra Kassis, el imputado Edgar Alexander Suniaga Suniaga y la Victima Rosa Eugenia Martínez quien manifiesta que su mama Luisa Violeta Pantoja De Martínez, no pudo asistir por cuanto se encuentra trabajando, y en tal caso ella la representará en este acto.
Seguidamente se le instruyó a las partes del motivo de la presente audiencia, y se procedió a dar lectura de la sentencia de fecha 01/11/07, donde se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el imputado.
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Público Penal, Abg. Amagil Colón; quien expone: Visto que mi representado, Edgar Alexander Suniaga Suniaga, cumplió cada Treinta (30) días durante el lapso de (07) meses y Quince (15) días con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 01-11-2007, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 ejusdem; es todo.
En este estado se le cede el derecho de palabra a la victima quien expone: el Ciudadano Edgar Alexander Suniaga Suniaga, desde la fecha en que se decreto la suspensión no ha tenido problemas ni agresiones verbales ni físicos, ni conmigo ni con mi mama, por lo que no tengo ningún inconveniente con que se cierre la causa. Es todo.
Acto seguido el Juez le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público; quien expone: Una vez escuchada la solicitud de la defensa, lo manifestado por la victima y verificado como ha sido el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano Edgar Alexander Suniaga Suniaga, solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, en relación con el artículo 48, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal; es todo.

DE LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa, la victima y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano Edgar Alexander Suniaga Suniaga, ampliamente identificados en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del expediente, y específicamente del oficio N° 143-2008, de fecha 06-08-08, emanado de la Unidad de Alguacilazgo, donde se hace constar que el ciudadano ciudadano Edgar Alexander Suniaga Suniaga, cumplió con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 01-11-2007, desde el día 01-12-2007 al 16-07-2008, durante el lapso de siete (07) meses y Quince (15) días, y no solo por el hecho de haber cumplido satisfactoriamente con el régimen de presentaciones impuestos, sino por el hecho de no haber fomentado ningún acto de violencia en contra de las victimas; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, aunado al visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia se decreta el Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano EDGAR ALEXANDER SUNIAGA SUNIAGA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES Y LESIONES PERSONALES LEVES 415 y 418 del Código Penal Venezolano; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.-

DISPOSITIVA


Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal y en consecuencia se DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano EDGAR ALEXANDER SUNIAGA SUNIAGA, venezolano, casado, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.415.020, de oficio Vigilante, nacido en fecha 23 de Abril de 1983, hijo de Aracelis Del Valle de Suniaga y Edgar José Suniaga Brito, y residenciado en Calle Segunda Calle de Charallave, casa S/N, cerca de el Platanal de Bartolo, Carúpano Estado Sucre; por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES Y LEVES, previsto y sancionado en los artículos 415 y 418 del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana Rosa Eugenia Martínez y Luisa Violeta Pantoja De Martínez; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 01-11-2007 mediante la cual se le decretó la Suspensión Condicional del Proceso. Se acuerda remitir la presente causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Con la lectura de la presente acta en sala quedan notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
La Juez Cuarto de Control

Abg. María Wetter Figuera
La Secretaria Judicial

Abg. Jesús Eduardo García