REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE – SEDE CUMANÁ
Cumaná, 23 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP01-P-2007-004691
ASUNTO: RJ01-P-2008-000028

Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada en fecha 02-10-08, por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre en contra del ciudadano LUIS CARLOS MALAVE COVA, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.539. 343, soltero, nacido en fecha 21-03-86, natural de Cumaná, Estado Sucre, residenciado en Caiguire, El Refugio, casa s/n, detrás de la farmacia Santa Ana, Cumaná, Estado Sucre, hijo de Elizabeth Cova y Alexander Malavé, por medio de la cual fue condenado a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION, por la comisión de los delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el cómputo de la pena a ser cumplida, el tribunal observa:
PRIMERO: El Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre en contra del ciudadano LUIS CARLOS MALAVE COVA, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.539. 343, soltero, nacido en fecha 21-03-86, natural de Cumaná, Estado Sucre, residenciado en Caiguire, El Refugio, casa s/n, detrás de la farmacia Santa Ana, Cumaná, Estado Sucre, hijo de Elizabeth Cova y Alexander Malavé, por medio de la cual fue condenado a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION, por la comisión de los delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD y conforme a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “ Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso”, se obtuvo el siguiente resultado: El penado: LUIS CARLOS MALAVE COVA, fue detenido preventivamente el día: 21-12-2007 y hasta la presente fecha: 22-10-08, ha cumplido DIEZ (10) MESES Y DOS (02) DÍAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir, DIECISEIS (16) AÑOS CUATRO (04) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, quedando cumplida totalmente la pena el día: 21-03-2025.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias de Ley; en tal sentido se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTO: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.
QUINTO: Respecto de la oportunidad en que el referenciado penado podrá optar a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena contempladas en el artículo 500 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal y en la Ley de Régimen Penitenciario, es menester destacar que el mencionado penado podrá optar a las mismas así:
1. Optará el penado de autos a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo al extinguirse ¼ de la pena impuesta, vale decir, CUATRO (04) AÑOS TRES (03) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS que sería a partir del día: 03/04/2012 A LAS DOCE (12) HORAS
2. Optará a la Formula de Destino a Establecimiento Abierto, al haber extinguido holgadamente más de (1/3) de la pena que le fue impuesta, vale decir, CINCO (05) AÑOS NUEVE (05) MESES que sería a partir del día: 21-04-2013.
3. Optará a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de LIBERTAD CONDICIONAL una vez extinguida las dos terceras partes (2/3) de la pena que le fue impuesta, vale decir, ONCE (11) AÑOS SEIS (06) MESES , que sería a partir del día: 21-06-2019.
4. Optará a la conversión del resto de la pena que le falta por cumplir en confinamiento, una vez extinguidas las tres cuartas partes (¾) de la misma, vale decir; DOCE (12) AÑOS ONCE (11) MESES SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORASque sería a partir del día: 28-11-2020 A LAS DOCE (12) HORAS.
Queda de esta forma dictado el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Texto Penal Adjetivo, en relación con el último aparte del artículo 482 ejusdem y a las disposiciones que sobre la progresividad de tratamiento individualizado trata la Ley de Régimen Penitenciario.
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Remítase copias certificadas de la sentencia y del presente auto de ejecución de la sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, solicitándole asimismo los posibles antecedentes penales que pudiera registrar el penado de autos y a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar destinado donde el penado cumple la pena. Remitiéndole copia certificada de la sentencia y del presente auto de ejecución. Igualmente líbrese boleta Informativa al penado de autos. Remítase al Archivo Central.

El Juez Segundo de Ejecución
Abg. NAYIP BEIRUTTI
El Secretario.
Abg. Luis Prieto.