REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004393
ASUNTO : RP01-P-2008-004393


SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada YAMILET DELGADO GARCIA, en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público para el Ciudadano: MAURICIO RABBATH HOUMSAWI, titular de la Cédula de identidad N° 6.871.221, quien en fecha 06/11/2007 aproximadamente a las 5:30 de la tarde en la carretera de Cumaná Carúpano, Sector Petare ocurrió un accidente de transito en el cual el vehiculo placa MEB 79W Marca Fiat, Modelo Palio, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Color Dorado, choco contra un objeto fijo tipo tubo el cual estaba siendo conducido por la persona que en vida respondía al nombre de MAURICIO RABBATH HOUMSAWI, titular de la Cédula de identidad N° 6.871.221, quien lamentablemente perdió la vida en el accidente, señalando la Fiscalia que tal circunstancia no se encuentra consagrada dentro de ningún supuesto de hecho de ningún tipo penal, pues el verbo rector del tipo penal supone haber lesionado a otra persona y el único ocupante del vehículo era su conductor identificado como MAURICIO RABBATH HOUMSAWI, titular de la Cédula de identidad N° 6.871.221, fundamentando su solicitud en que “… el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
PUNTO PREVIO A LA DECISION
En virtud de que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “… el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Sexto de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 06/11/2007 se apertura una averiguación sobre un delito contra las Personas donde aparece el Ciudadano: MAURICIO RABBATH HOUMSAWI, titular de la Cédula de identidad N° 6.871.221, quien en fecha 06/11/2007 aproximadamente a las 5:30 de la tarde en la carretera de Cumaná Carúpano, Sector Petare ocurrió un accidente de transito en el cual el vehiculo placa MEB 79W Marca Fiat, Modelo Palio, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Color Dorado, choco contra un objeto fijo tipo tubo el cual estaba siendo conducido por la persona que en vida respondía al nombre de MAURICIO RABBATH HOUMSAWI, titular de la Cédula de identidad N° 6.871.221, quien lamentablemente perdió la vida en el accidente, señalando la Fiscalia que tal circunstancia no se encuentra consagrada dentro de ningún supuesto de hecho de ningún tipo penal, pues el verbo rector del tipo penal supone haber lesionado a otra persona y el único ocupante del vehículo era su conductor identificado como MAURICIO RABBATH HOUMSAWI, titular de la Cédula de identidad N° 6.871.221.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: las presentes actuaciones se inician por un hecho contra las personas donde aparece el Ciudadano: MAURICIO RABBATH HOUMSAWI, titular de la Cédula de identidad N° 6.871.221, quien en fecha 06/11/2007 aproximadamente a las 5:30 de la tarde en la carretera de Cumaná Carúpano, Sector Petare ocurrió un accidente de transito en el cual el vehiculo placa MEB 79W Marca Fiat, Modelo Palio, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Color Dorado, choco contra un objeto fijo tipo tubo el cual estaba siendo conducido por la persona que en vida respondía al nombre de MAURICIO RABBATH HOUMSAWI, titular de la Cédula de identidad N° 6.871.221, quien lamentablemente perdió la vida en el accidente, señalando la Fiscalia que tal circunstancia no se encuentra consagrada dentro de ningún supuesto de hecho de ningún tipo penal, pues el verbo rector del tipo penal supone haber lesionado a otra persona y el único ocupante del vehículo era su conductor identificado como MAURICIO RABBATH HOUMSAWI, titular de la Cédula de identidad N° 6.871.221, señalando la Fiscalia que tal circunstancia no se encuentra consagrada dentro de ningún supuesto de hecho de ningún tipo penal, pues el verbo rector del tipo penal supone haber lesionado a otra persona y el único ocupante del vehículo era su conductor identificado como MAURICIO RABBATH HOUMSAWI, titular de la Cédula de identidad N° 6.871.221, pero se observa que “…el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada YAMILET DELGADO GARCIA, en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público Por lo tanto esta Juzgadora ACUERDA SOBRESEIMIENTO en virtud de que “… el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PARA EL CIUDADANO MAURICIO RABBATH HOUMSAWI, titular de la Cédula de identidad N° 6.871.221, quien en fecha 06/11/2007 aproximadamente a las 5:30 de la tarde en la carretera de Cumaná Carúpano, Sector Petare ocurrió un accidente de transito en el cual el vehiculo placa MEB 79W Marca Fiat, Modelo Palio, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Color Dorado, choco contra un objeto fijo tipo tubo el cual estaba siendo conducido por la persona que en vida respondía al nombre de MAURICIO RABBATH HOUMSAWI, titular de la Cédula de identidad N° 6.871.221, quien lamentablemente perdió la vida en el accidente, señalando la Fiscalia que tal circunstancia no se encuentra consagrada dentro de ningún supuesto de hecho de ningún tipo penal, pues el verbo rector del tipo penal supone haber lesionado a otra persona y el único ocupante del vehículo era su conductor identificado como MAURICIO RABBATH HOUMSAWI, titular de la Cédula de identidad N° 6.871.221, de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central Es todo, terminó se leyó y conformen firman
LA JUEZA SEXTO DE CONTROL
MARLENY MORA SALAS.

El Secretario de Control MARIA VICTORIA AGUILAR