LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 23 de Octubre del 2008
198° Y 149°
Exp. N° 15.955

DEMANDANTE: LUISA GONZÁLEZ DE RODRÍGUEZ, Titular de la
Cédula de Identidad N° 5.868.276.

APODERADOS: GUALBERTO RÍOS Y PEDRO MARIN MATA, Inscritos
En el InpreAbogado bajo los N° 6.746 y 489
respectivamente.

DEMANDADA: CASTULA TEODORA MARCANO MARCANO, titular de
la Cedula de Identidad N° 4.814.354.

APODERADO: HEBERTO ISAAC CHACÓN MARTÍNEZ, Inscrito en el
InpreAbogado bajo el N° 98.936.

MOTIVO: INTERDICTO DESPOJO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la Articulación Probatoria aperturada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal para decidir lo hace con fundamento en las siguientes consideraciones:
Que en fecha 28 de Julio de 2.008, compareció el abogado GUALBERTO RÍOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.746, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante en el presente juicio y expuso que este Tribunal por auto de fecha 15 de Mayo del 2008, acordó notificar a las partes a los fines de que se abstuvieran de realizar construcciones y modificaciones en el inmueble objeto del presente juicio hasta tanto no exista una decisión definitivamente firme, que esas notificaciones se hicieron en las personas de los apoderados de las partes en fecha 16 de Mayo del 2.008, que posterior a eso, en fecha 6 de Junio de 2.008, el Depositario Judicial participa al Tribunal que la demandada ha continuado con una serie de construcciones en el terreno secuestrado y que a fin de evitar males mayores, pidió al Tribunal que dicte alguna medida para impedir que la demandada siga construyendo el inmueble objeto del juicio.
Este Tribunal, visto lo solicitado, ordenó la apertura de una articulación probatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
En cuyo lapso solo promovió pruebas la parte demandada, ya que la parte actora y solicitante promovió pruebas extemporáneamente por tardía.
En esta sentido tenemos que por cuanto la parte solicitante no trajo a los autos elemento alguno como sustento de sus pedimentos, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Niega lo solicitado por considerarlo Improcedente. Así se Decide.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.


SGDM/Fvc/dr.
Exp. N° 15.955.