este tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en decisión del Juez N° 1, Sala de Juicio, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda que por REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentara la ciudadana: YOCOIMA DEL VALLE PEREZ ROMERO actuando en nombre y representación de sus hijos XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolanos, de Dieciséis (16) y cinco (05), años de edad, respectivamente, contra el ciudadano DOUGLAS MIGUEL GOMEZ TIRADO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.772.285, en consecuencia deberá imperativamente cumplir como aporte de Obligación de Manutención para contribuir a la satisfacción de las necesidades de sus hijos antes identificado, con lo siguiente:
Primero: El progenitor demandado, ciudadano DOUGLAS MIGUEL GOMEZ TIRADO, deberá aportar para contribuir a la cobertura de la Ob.....