REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 23 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000624
ASUNTO : RP01-P-2007-000624

En el día de hoy veintitrés (23) de octubre de 2008, siendo las 11:10 AM; se constituye el Juzgado Tercero de Control, a cargo del Juez ABG. JOSÉ GREGORIO MOREY, acompañado de la Secretaria de administrativo ABG. CARLOS GONZÁLEZ, a fin de celebrar el acto dea dueincia de Verificación de Acuerdo Reparatorio que se fijó en fecha 02 de mayo del presente año, en la causa N° RP01-P-2007-000624, seguida en contra del Imputado LUIS JOSE COVA RODRIGUEZ, Venezolano, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.582.054, nacido en fecha 20/10/85, hijo de Aracelis Rodríguez y José Luis Cova, residenciado en calle maestre, casa N° 74 Cumaná Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en el delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en los Articulo 455 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas CARMEN FRONTADO PERDOMO. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: el imputado de autos LUIS JOSE COVA RODRIGUEZ y la víctima, previa comparecencia por citación, la representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público ABG. GILDA PRADO, la Defensa Privada representada por el ABG. HERNÁN ORTÍZ. Seguidamente, el Juez dio inicio al acto, y le concede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expone; “Ciudadano Juez, en virtud de que ante el despacho fiscal comparecieron el imputado de autos y las víctimas, y en presencia de mi persona con el carácter de fiscal, el ciudadano Luís José Cova Rodríguez, debidamente acompañado de su defensor privado Abg. Carlos Zerpa, hicieron entrega de la totalidad de los tres mil bolivares fuertes (Bs. F.3000), que se acordó en el acto de audiencia preliminar en fecha 02 de mayo de 2008,los cuales fueron cancelados en tres fechas diferentes, tal y como consta de las actas remitidas por este despacho a su tribunal y las cuales se encuentran anexas a la causa; esta representación fiscal solicita al tribunal proceda a homologar el acuerdo planteado por cuanto se cumplió en su totalidad y Decrete el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo. Seguidamente él tribunal impone al imputado, del Precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y se le concedió el derecho de palabra al mismo, quien manifestó: No deseo declarar. Acto seguido la víctima manifestó: “Señor juez ya el señor Luís Rodríguez, nos canceló todo. Es Todo. Se le concede la palabra al defensor quien expuso, Ciudadano juez, en virtud de que mi representado ha cumplido con la totalidad fijada para el acuerdo reparatorio como lo fue la cantidad de Tres Mil (Bs F. 3000), bolivares Fuertes, solicito de su tribunal proceda a decretar el Sobreseimiento de la Causa. Solicito coia del acta Es todo.- Seguidamente este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: Visto que este tribunal en fecha 02 de mayo del presente año, en el acto de audiencia preliminar entre el imputado y la víctima se llegó a un acuerdo reparatorio el cual consistiría en el pago de la cantidad de Tres Mil Bolívares Fuertes (Bs. F 3000), de la manera siguiente: En Tres (03) Meses, Mil bolívares fuertes por mes, lo cuales deberán ser pagados los días Dos (02) de cada mes, comenzando a pagar los mismos el día 02 de junio de 2008 ante la Fiscalía Décima del Ministerio Público a las dos (02) de la tarde, en virtud de ello; este Tribunal al verificar de la documentación remitida por el Ministerio Público donde se evidencia el total cumplimiento de dicho acuerdo reparatorio, habido consentimiento entre las partes, este tribunal atendiendo a lo plasmado en el acta de comparecencia de fecha 02/06/2008, donde suscribieron la misma todas las partes intervinientes en la presente causa; y de los recaudos cursantes en autos debidamente suscritos por las víctimas en que manifiesta que recibe conforme la suma de dinero acordada, conforme fuera propuesto en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar, y dado que se ha cumplido ya en la causa la finalidad a la cual estaba destinada la misma, como lo era verificar de parte de la víctima el cumplimiento del acuerdo, lo cual ha sido puesto del conocimiento de este despacho, mediante actas suscritas entre el imputado y las víctimas en el despacho de la Fiscalía del Ministerio Público, es por lo que este Juzgado, emite su decisión conforme lo cursante en las actuaciones, y a tal efecto observa que, consta de los autos que ha sido cumplida en forma efectiva las obligaciones, la reparación asumida por el imputado en la presente causa, ciudadano LUIS JOSÉ COVA RODRÍGUEZ, para con las ciudadanas Carmen Honorias Perdomo y Evelín Ríos, razón por la que, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho acuerdo, y a tenor de lo previsto en el artículo 48 numeral 6° ejusdem, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL, en el presente proceso, y con fundamento en lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del imputado, LUIS JOSÉ COVA RODRÍGUEZ , Venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.582.054, nacido en fecha 20/10/85, residenciado en Calle Maestre, casa N° 74, Cumaná estado Sucre, por el delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en los Articulo 455 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas CARMEN FRONTADO PERDOMO, al haber cumplido cabal y efectivamente con el acuerdo reparatorio celebrado en esta causa y por efecto de ello haberse extinguido la acción penal existente en su contra.- Conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cesan las Medidas Cautelares Impuestas, para lo cual se libra oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este circuito Judicial Penal. Se acuerda la exclusión de pantalla del mencionado ciudadano, por lo cual se remite oficio al C:I.C.P.C. Quedan notificadas las partes de conformidad al artículo 175 del C.O.P.P. Cúmplase.-
Juez Tercero de Control


Abg. José Gregorio Morey Arcas
El Imputado

Luis José Copva Rodríguez
La Fiscal Tercera del M.P

Abg. Gilda Mata
La Víctima

Carmen Honorias Frontado Perdomo

El Alguacil

Ernesto Rodríguez Secretario

Abg. Carlos González