En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano JOSÉ GREGORIO RAMOS NADALES, venezolano, mayor de edad, soltero, de 23 años de edad, Titular de la cédula de identidad Nº 24.876.739, natural de Ciudad Bolívar, fecha de nacimiento 02-09-1991, hijo de los ciudadanos Bautista Ramos y Raiza Nadales, de profesión u oficio obrero, residenciado en Cachamaure, sector las Casitas, calle cuatro, casa sin número, a siete casas de la cancha, Municipio Mejía, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizó. Una vez notificado el imputado quedará en la obligación de acudir a un Centro Esp.....