REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-004623
ASUNTO : RP01-P-2014-004623

AUTO QUE ACUERDA LA DESESTIMACION DE DENUNCIA
Vista la solicitud, formulada por el ciudadano Abg. EDGARDO JAVIER GONZALEZ JARABA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Tercero Interino del Ministerio Público, quien pide sea desestimada la denuncia formulada por la ciudadana YULEIDA CENTENO HERNANDEZ, en contra del ciudadano CARLOS RODRÍGUEZ, “señala lo siguiente “sostiene querer denunciar a Carlos Rodríguez quien cada vez que se droga comienza a lanzar piedras para su casa dañando partes de la misma, como puertas, ventanas techos y otras partes”.
Por todo lo antes expuesto, este Representante del Ministerio Público solicita se acuerde la Desestimación de la Denuncia, por la presunta comisión del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 473, del Código Penal vigente, en virtud de que una vez iniciada la investigación se determinó que los hechos objeto del proceso constituye un delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de la parte agraviada, todo ello de conformidad con lo establecido en artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Sexto de Control Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la desestimación de la denuncia, solicitada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, la cual fue formulada por la ciudadana YULEIDA CENTENO HERNANDEZ y conforme a lo establecido en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la remisión de las actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad. Notifíquese a la Representación Fiscal y al Denunciante. Remítase la causa al Archivo Central a los fines de su guarda y custodia.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN GUTIERREZ