Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, niega el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, al ciudadano JOENDER JOSÉ FIGUERA RIGAUD, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.585.281, nacido en fecha 06-01-1987, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Henry Figuera y Josefina Rigaud, y domiciliado en el Sector Valle Verde, Calle Márquez, Casa S/N, cerca de la Laguna, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; quien fue condenado a CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el segundo apart.....