REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
Carúpano, 23 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000366
ASUNTO: RP11-P-2012-000366
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto oficio Nº FS-19-2521-2014, suscrito por el Abg. Juan Carlos Bastardo Gómez, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, quien informa haber recibido de este despacho comunicación sin numero, de fecha 28-08-2014, donde remite copias certificadas del acta de fecha 26-08-2014, copia del CD, de audio reproducción de esa misma fecha asunto RP11-P-2012-000366, así mismo solicita una aclaratoria del contenido del acta por cuanto de la revisión del mismo no se indica el motivo de la remisión de las actuaciones a este Fiscal Superior. Así mismo, visto los oficios Nº 1421-14 y 1422-14, de fecha 12 y 13 de septiembre del 2014, ambos suscritos por el Lcdo. Francisco José Aguilera, Comisario Director del Centro de Coordinación Policial, Gral. En Jefe José Francisco Bermúdez, quien informa a este despacho sobre la comisión encomendada en relación al traslado del acusado para el medico, y donde señala el funcionario policial, que se le consulto al Medico especialista quien le informo que el detenido se le recomienda sea evaluado Especialistas. Es por lo que este Tribunal a los fines emitir decisión considera:
PRIMERO: De la revisión del presente asunto se observa que cursa a la Pieza Nº 27 procesal del presente asunto, Acta levantada por este Tribunal Primero de Juicio, correspondiente a la evacuación de los medios de pruebas promovidos por las partes y el desarrollo del presente Juicio Oral y Público, de fecha: 26 de Agosto de 2014, donde la Representación Fiscal, Abg. Dalia Ruiz en su intervención solicito al tribunal la remisión a la Fiscalía de Derechos Fundamentales, las copias certificadas de la presente acta levantada y así mismo la copias del CD que fue evacuado para ese momento en el presente debate por lo que este juzgador acordó en dicha audiencia lo solicitado por la representación fiscal evitando con ello llegar a un pronunciamiento de fondo en relación a dicha prueba evacuada, y se libro el oficio a la Fiscalia Superior, ya que dicho despacho es el órgano principal o encargado para evaluar, examinar y tramitar todas aquellas diligencias requeridas por sus funcionarios a su cargo o como órganos subalternos, y si así lo considerada o no ese despacho fiscal tramita la diligencia a la Fiscalía que corresponda, de acuerdo a lo solicitado por la representación fiscal. En consecuencia, considera quien aquí decide, que tal diligencia o pedimento no debe ser realizada por ante este despacho; ello por cuanto no es el órgano correspondiente para tal fin tomándose en cuenta que la diligencia fue solicitada por una de las partes, como lo es la representación fiscal; es decir, reflexiona este juzgador que dicha aclaratoria debe de solicitada al actor procesal que la impulso o considero necesaria su tramitación, mas aun si ese actor procesal es un órgano correspondiente a dicho Ministerio Publico.
SEGUNDO: De igual manera, este Tribunal Primero de Juicio, observa que en el presente asunto aun nos encontramos en pleno desarrollo del presente juicio oral y público, específicamente en el cierre ya de la prueba para pasar a las conclusiones del debate, es decir, AUN NO HA SIDO EMITIDA UNA SENTENCIA DEFINITIVA donde este Juzgador pueda tener un pronunciamiento definitivo sobre el fondo del asunto, es por lo que considera quien aquí decide y en apego a lo ya señalado en nuestra normativa la cual establece que en la fase procesal de Juicio, el Juez solo debe de emitir el pronunciamiento de fondo del asunto, una vez concluido la evacuación de los medios, y concluido o finalizado el debate, es decir no debe emitir una valoración de los medios de pruebas que han sido evacuado en el debate y el cual puede ser considerado como un pronunciamiento de fondo, sin no haber sido emitida una decisión definitiva o se produzca un fallo definitivo; pero antes de esta situación señalada no por cuanto el Juzgador estaría incurriendo o emitiendo un pronunciamiento de fondo o valorando un medio de prueba que fue evacuado en sala, y desde el momento que se emita una opinión o resolución al Fiscal Superior informado sobre lo que considera o no este despacho en relación a dicha situación ocurrida en sala, se estaría declinando de una u otra forma para una posible decisión del debate. En consecuencia, se ACUERDA el desglose por secretaria de las actuaciones (las copias certificadas del acta de Juicio Oral y Público, junto con la copia del CD), las cuales deberán ser remitidas a la fiscalia superior, informando sobre lo antes señalado por este despacho, ello a los fines legales consiguientes.
TERCERO: En cuanto a lo relacionado con los oficios Nº 1421-14 y 1422-14, suscrito por el Lcdo. Francisco José Aguilera, Comisario Director del Centro de Coordinación Policial, Gral. En Jefe José Francisco Bermúdez, relacionado con el traslado al Medico del acusado: Luís Ramón López, este Tribunal observa de la revisión del presente asunto que aun no consta las resultas o informe sobre la comisión encomendadas al Medico Forense, en relación a la evaluación practicada al Ciudadano: Luís Ramón López, es por lo que este Tribunal ACUERDA: librar con la urgencia del caso oficio al Médico Forense, remitiendo copias del informe Medico realizado al acusado, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE JUICIO
EL SECRETARIO
ABG. MARIA M. PEREIRA ABG. RONALD ROJAS
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