REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 23 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-004293
ASUNTO : RP01-P-2014-004293


Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por los ABGS. SIMÓN MALAVÉ y ADRIANA TORRES, representantes de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, en donde aparecen identificado JOSÉ GREGORIO RAMOS NADALES, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, fundamentando su solicitud en que “… el hecho objeto del proceso no se realizó” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El día 12/08/2014, cuando siendo aproximadamente las 12:50 horas de la tarde, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, realizaban labores de servicio en el punto de control ubicado en la carretera nacional frente a la estación policial Francisco Mejía, momento en el que avistaron en una camioneta de pasajeros a un ciudadano conocido como “Goyito”, quien se mostró nervioso al observar la comisión policial, razón por la cual los funcionarios policiales le indicaron al mencionado ciudadano que se bajara del vehículo a fin de realizarle una inspección corporal, en presencia de dos testigos que se trasladaban en la misma camioneta, en la inspección se le encontró en el bolsillo derecho del pantalón tipo bermuda que vestía tres (3) envoltorios de papel sintético de color negro, contentivos en su interior de residuos vegetales de presunta “Marihuana”, dos esos envoltorios amarrados en sus extremos con hilo de color blanco y el otro con papel sintético color amarillo, y un (1) envoltorio de papel de revista con la inscripción ORTE en letras amarillas, contentivo de residuos vegetales de presunta “Marihuana”, razón por la cual los funcionarios procedieron a detenerlo.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado como investigado, al ciudadano JOSÉ GREGORIO RAMOS NADALES, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, sin embargo el hecho investigado, aunque puede tener relevancia en otro ámbito, no es punible, por resultar consumidor dicho imputado. Por lo tanto este Juzgador de conformidad con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA SOBRESEIMIENTO, en virtud de que el hecho del proceso no se realizó.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano JOSÉ GREGORIO RAMOS NADALES, venezolano, mayor de edad, soltero, de 23 años de edad, Titular de la cédula de identidad Nº 24.876.739, natural de Ciudad Bolívar, fecha de nacimiento 02-09-1991, hijo de los ciudadanos Bautista Ramos y Raiza Nadales, de profesión u oficio obrero, residenciado en Cachamaure, sector las Casitas, calle cuatro, casa sin número, a siete casas de la cancha, Municipio Mejía, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizó. Una vez notificado el imputado quedará en la obligación de acudir a un Centro Especializado de Desintoxicación y Rehabilitación, según lo pautado en el artículo 141 de la Ley de Drogas. Se Decreta el Cese de la Medida Cautelar impuesta. Todo de conformidad con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía, al imputado y su defensa, conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central, en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.-.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ


LA SECRETARIA
ABG. EMILUZ BRITO