REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 23 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-004861
ASUNTO : RP01-P-2014-004861
Vista la solicitud de Medida de Protección formulada por el abogado, JUAN CARLOS BASTARDO, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante oficio No. 19-FS-2635-14, recibido en fecha 13-08-2014, este Tribunal para decidir observa:
Afirma el referido representante del Ministerio Público que, se recibió comunicación por ante la Unidad de Atención a la Víctima de esa Fiscalía Superior del Estado Sucre, del ciudadano JORGE VELA IMAN, quien es víctima directa, en la causa penal RP01-P-2014-004861, en fase de investigación, por los delitos de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 7 de la ley sobre el hurto y robo de vehiculo automotor, SECUESTRO BREVE, previsto y sancionado en el articulo 6 de la ley contra el secuestro y la extorsión en perjuicio de los ciudadanos JORGE VELA IMAN, imputado en dicha causa penal, solicitando por lo tanto en ejercicio del Derecho que le confiere el ordinal 3° del Artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, el otorgamiento de una Medida de Protección, a favor del ciudadano JORGE VELA IMAN, y su grupo familiar, y que en consecuencia esa Fiscalía, de conformidad con lo previsto en el artículo 83 de Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita se otorgue de ser acordada la Medida de Protección a favor del mismo, consistente en RECORRIDOS POLICIALES Y VISITAS A CARGO DE FUNCIONARIOS DE LA POLICÍA DEL ESTADO SUCRE.
Ante tal requerimiento de Protección, observa el Tribunal lo siguiente:
La Constitución de la Republica establece:
“Artículo 55.- Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. …”,
Por su parte la Ley Orgánica del Ministerio Público establece lo siguiente:
Artículo 86.- La protección de testigos y expertos podrá ser acordada dentro de los mismos supuestos previstos en los artículos anteriores referidos a la protección de las víctimas.
Artículo 81.- La víctima que intervenga en un proceso penal será tutelada desde el momento en que se identifique o sea identificada como tal por el órgano correspondiente...”
Artículo 82.- El Fiscal Superior, por intermedio de la Oficina de Protección a la Víctima, por iniciativa propia o por solicitud del interesado o su representante, solicitará al Juez competente que tome las medidas conducentes a garantizar la integridad de la víctima y su libertad o bienes materiales.”
En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la solicitud Fiscal y en consecuencia adopta las siguientes PRIMERO: RECORRIDOS Y VISITAS POLICIALES A CARGO DE FUNCIONARIOS DE LA POLICÍA DEL ESTADO SUCRE, para el ciudadano JORGE VELA IMAN, venezolano, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 80.338.801, domiciliado en Urb. Rómulo Gallegos, Centro Comercial la Frontera, Local Nº 05, Mini Market, Cumaná estado Sucre; SEGUNDO: la Medida Acordada tendrá una duración de 6 meses los cuales podrán ser prorrogados a solicitud del Fiscal Superior del Ministerio Público. TERCERO: Imponer de la presente decisión mediante oficio al ciudadano Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, indicándole el contenido del artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la obligación de colaboración de otras autoridades para con los jueces y Tribunales a los fines que tramite lo conducente a los efectos que se de estricto cumplimiento a la misma y ASÍ SE DECIDE. Se acuerda Notificar la presente decisión a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico y a la víctima. Líbrese oficio al ciudadano Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. EMILUZ BRITO
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