DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: La Extinción de la Acción Penal y Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor de la ciudadana Roselis Margarita Bolívar Figueroa, venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.625.597, nacida en fecha 22-12-1993, de 20 años edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio ama de casa, hija de Ángela Figueroa y José Bolívar, y residenciada en el Sector La Marina, Calle El Tesoro, Casa SN, diagonal a Hielos Manolo, Guaca, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previ.....