ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, condena por el procedimiento de admisión de los hechos a los ciudadanos JESÚS DANIEL BRITO RIVERO, de nacionalidad venezolana, natural de Cariaco, Municipio Ribero, Estado Sucre, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha19/08/1993, titular de la cédula de identidad N° 22.920.725, residenciado en el sector la Represa de Cariaco, Casa S/N°, cerca de la Cancha, Municipio Ribero del Estado Sucre y FRANK JOSÉ BRITO RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Cariaco, Municipio Ribero, estado Sucre, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 04/01/1991, titular de la cédula de identidad N° 23.924.285, residenciado en el sector el Porvenir de Cariaco, Casa S/N°, frente al Hotel Duque, Municipio Ribero del Estado Sucr.....