REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION -CARUPANO.
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EXP. Nº 10.452.13.
DEMANDANTE: SIXTO SALVADOR ECHEVERRIA BRAZON
DEMANDADO: CLEIDYS DEL VALLE MARCANO FERMIN
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO).
Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el ciudadano SIXTO SALVADOR ECHEVERRIA BRAZON, representado por la Fiscalia Pública de esta extensión judicial, en su condición de padre de la niña Omssis, Manifestando.. “que le otorgue la Custodia a favor de su hija….”
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos: SIXTO SALVADOR ECHEVERRIA BRAZON Y CLEIDYS DEL VALLE MARCANO FERMIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros.14.622.054 Y 20.564.261, respectivamente, domiciliados el primero en la Población de Caripito, Sector Bello Monte; casa Nº 01 Municipio Bolívar, Estado Monagas y la segunda en Sector Viciosa, Vía San Juan de las Galdonas, Casa S/N Municipio Arismendi, Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo a la Responsabilidad de Crianza, a favor de su hija, de la manera siguiente:
ÚNICO: “La responsabilidad de Crianza la ejercerán ambos progenitores, la madre ejercerá el derecho de custodia, el padre se llevara, a la niña durante quince (15) días, desde el 22 de Mayo y hasta 07 de Junio del presente año, fines de semana alternos, y en los periodos mas largos ambos se pondrán de acuerdo, siempre en aras del interés superior de la niña, a los fines de llevarla al medico y comprarle ropas y calzados. .”., Cesó .-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña, y por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores.
En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos SIXTO SALVADOR ECHEVERRIA BRAZON Y CLEIDYS DEL VALLE MARCANO FERMIN,, anteriormente identificados, de conformidad con los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los Veintitrés (23) días del mes de Mayo de Dos Mil Trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
Da carácter de cosa juzgada, y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
SECRETARIA ACCIDENTAL,
IRAIDA MORENO
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
SECRETARIA ACCIDENTAL,
IRAIDA MORENO
Exp. N° 10.452.13.-
JMG/drm/sjr. -
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