REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.

ASUNTO Nro. JMS1-6401-13
PARTE ACTORA: MARQUEZ YOLAENI DEL VALLE
PERTE DEMANDA: GONZALEZ CARLOMAGNO
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.

En fecha cinco (05) de febrero de dos mil trece (2013), se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, demanda por OBLIGACION DE MANUTENCION incoada por la Ciudadana MARQUEZ YOLAENI DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.539.139, con domicilio en Fe y Alegría, sector Nº 03, vereda Nº 24, casa Nº 11, de esta ciudad de Cumana, Parroquia Altagracia del Municipio Sucre, contra el ciudadano GONZÁLEZ ARASME CARLOMAGNO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.272.584, quien labora en Galletera Carabobo C.A ubicado en la avenida Principal Los Mesones, Zona Industrial Mesones, local Nº 01, Barcelona, Parroquia El Carmen del Municipio Bolívar, estado Anzoátegui, con domicilio en la Calle Vargas, casa Nº 17, diagonal a la Clínica San Vicente de Paúl, de esta ciudad de Cumana, Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del estado Sucre, a favor de su hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) y trece (13) años de edad, respectivamente
Dicha demanda fue admitida en fecha 07-02-2013, ordenándose la notificación de la parte demandada ciudadano GONZÁLEZ ARASME CARLOMAGNO, evidenciándose que previa certificación de Secretaría, quedaron notificadas las partes para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, tal como se observa de la respectiva consignación y certificación.
Ahora bien siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia de Sustanciación de la audiencia preliminar, se dejo constancia de la NO COMPARECENCIA de las partes ciudadanos MARQUEZ YOLAENI DEL VALLE y GONZÁLEZ ARASME CARLOMAGNO, plenamente identificados en autos, ni por si ni por medio de apoderado judicial que la represente, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se considera DESISTIDO el presente procedimiento.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.
La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumaná, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año Dos Mil trece (2013). 203° años de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA

DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA

La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:30a.m.

LA SECRETARIA

MEGL/mjz
ASUNTO Nro. JMS1-6401-13
PARTE ACTORA: MARQUEZ YOLAENI DEL VALLE
PERTE DEMANDA: GONZALEZ CARLOMAGNO
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA