REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA
Güiria, 23 de Mayo de 2013
203° y 154°
Vista la anterior Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por el ciudadano MANUEL JOSE RODRIGUEZ GONZÀLEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y capaz, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.936.629, con domicilio en esta ciudad de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio TOMAS EDUARDO BRITO SMITH, Titular de la Cédula de Identidad Nª V-5.913.030 e Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.813, y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: JOSE ANTONIO MARTINEZ y ALIRIO LEON RIVERO, venezolanos, mayores de edad, solteros, domiciliados en Calle La Trincheras, casa Nª 10-1, y Vereda Arichuna, casa Nª 87, Urbanización Antonio José de Sucre, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-3.014.838; y V-3.010.883, respectivamente, en el cual, el ciudadano MANUEL JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ, arriba suficientemente identificado, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declararlo a él, y a su hermana suficientemente identificados con anterioridad como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano MANUEL RODRIGUEZ CASAS, de nacionalidad ex española, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° E-493.490, fallecido ab-intestato. Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: JOSE ANTONIO MARTINEZ y ALIRIO LEON RIVERO, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, DECLARA: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: MANUEL JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ y SARA MARIA RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.936.629 y V-9.941.541; respectivamente, domiciliados en la ciudad de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, SUS DERECHOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS ab-intestato del ciudadano MANUEL RODRIGUEZ CASAS, español, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° E-493.490. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de todo lo actuado, a los fines de su archivo en este Tribunal, y para tal efecto, se autoriza al ciudadano ALEXANDER MARTINOVICH ÁLVAREZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.897.090, en su carácter de Asistente del Tribunal, para la elaboración de la copia que ha de certificarse. Déjese copia certificada. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
NOTA: En esta misma fecha, se cumplió con lo antes ordenado, se devuelve original con sus resultas constante de ( ) folios útiles. Conste.-
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO

ZAL/Alexander Martinovich Álvarez.-Asistente.
Solicitud N° 045-13