REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 23 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000248
ASUNTO : RV01-P-2011-000001
REVISION: REVOCATORIA DE MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE
Sancionado: xxxxxxxxxxxxx
Vista el acta de fecha 21 de Mayo de 2013, donde la Representante del Ministerio Publico, solicito se decrete la revocatoria de la medida al joven adulto xxxxxxxxxxxx, sancionado por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXX y XXXXXXX (Occisos), fundamentando la solicitud en el incumplimiento del sancionado a las medidas impuestas y la defensa manifestó que por cuanto el sancionado se encuentra privado de libertad a la orden de un tribunal de adulto se le hace imposible el cumplimiento de la sanción que se le fuera impuesta por este Tribunal, en virtud de ello solicito a este Tribunal tome la decisión mas ajustada a derecho, se procede a emitir el siguiente pronunciamiento, atendiendo a los particulares siguientes: :
PRIMERO: En fecha 09/02/2011, (folios 09 al 13 de la 2da. Pieza procesal) el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente XXXXXXXXXXXXXX, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de Tres (03) años y Cuatro (04) meses, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos XXXXXX (Occiso) y XXXXXXX(Occiso).
SEGUNDO: El Joven XXXXXXXXXXXXX, estuvo privado de libertad desde el día 27/09/2010 (según se evidencia de acta Policial cursante al folio 11 de la 1era pieza procesal) hasta el día 22/06/2012 por Un (01) año ocho (08) meses y Veinticinco (25) días. Nuevamente detenido por captura el 13-08-12 hasta el 14-08-12, que se otorgo su libertad, estuvo privado dos (02) días, para un total de privación de libertad de Un (01) año ocho (08) meses y Veintisiete (27) días faltándole por cumplir el lapso de Un (01) año, siete (07) meses y tres(03) días.
TERCERO: En fecha 22-06-12 se sustituyo la privación de libertad por reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de Un (01) año, siete (07) meses y tres (03) días.
CUARTO: El sancionado le faltaba por cumplir de la medida de libertad asistida Un (01) año, un (01) mes y tres (03) días y la totalidad de la medida de reglas de conducta Un (01) año, siete (07) meses y tres (03) días.
QUINTO: Revisada las actuaciones observa que el sancionado de autos, no cumple con la libertad asistida desde noviembre de 2012 y nunca ha cumplido con la medida de reglas de conducta, no habiendo informado al Tribunal los motivos de su incumplimiento. No obstante se fijo audiencia para verificar el cumplimiento y el mismo se ha negado a salir de su sitio de reclusión, para acudir a la audiencia, por lo que en razón de la solicitud de las partes y tomando en consideración que en fecha 19 de marzo de 2013, se recibió oficio emanado del Juzgado Sexto de Control ordinario, donde se informa que el joven XXXXXXXXX, fue privado de libertad por la presunta comisión de los delitos de ocultamiento de arma de guerra y aprovechamiento de vehiculo provenientes del delito, desde el día 17-03-13 , evidenciándose que el sancionado cumplió parte de la sanción ya que asistid al programa de libertad asistida en varias oportunidades y no inicio el cumplimiento de la medida de reglas de conducta, desde el mes de junio de 2012 que salio en libertad, aunado al hecho que se involucró en la comisión de un nuevo hecho punible, encontrándose privado de libertad, lo que hace imposible el cumplimiento de las medidas de reglas de conducta y libertad asistida y lo que se busca con la sanción, es que el sancionado le de cumplimiento, en los términos impuestos hasta la definitiva para que internalice la ilicitud de la conducta que genero la sanción y al estar investigado por un nuevo hecho punible se observa su conducta reincidente, siendo la privación la medida idónea para el sancionado en los actuales momentos, por lo que se considera pertinente REVOCAR las medidas de reglas de conducta y libertad asistida, al ciudadano XXXXXXXXX, que debía cumplir el sancionado y en su lugar, privarlo de la libertad, por un lapso de seis (06) meses, que cumplirá en el Internado Judicial de esta ciudad, dado que se encuentra recluido en el mismo a la orden del Juzgado Sexto de Control Ordinario. de conformidad con lo establecido en el artículo 628, parágrafo 2º, literal “C” de la LOPNNA, entendiendo que siendo informado este Tribunal de su detención el día 17 de marzo de dos mil Trece (2013) se toma esta fecha como inicio de la sanción, venciendo la misma el día diecisiete (17) de septiembre de dos mil Trece (2013).
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES, En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647, literales “A” e “I” de la LOPNNA, REVISA Y REVOCA las medidas de reglas de conducta, que debía cumplir el sancionado XXXXXXXXX, sancionado por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXXX y XXXXXXXXXX, que debía cumplir el sancionado y en su lugar, privarlo de la libertad, por un lapso de seis (06) meses, que cumplirá en el Internado Judicial de esta ciudad, dado que se encuentra recluido en el mismo, a la orden del Juzgado Sexto de Control Ordinario. de conformidad con lo establecido en el artículo 628, parágrafo 2º, literal “C” de la LOPNNA, entendiendo que siendo informado este Tribunal de su detención el día 17 de marzo de dos mil Trece (2013) se toma esta fecha como inicio de la sanción, venciendo la misma el día diecisiete (17) de septiembre de dos mil Trece (2013). Líbrese en Consecuencia Boleta de encarcelación. Líbrese boleta informativa al sancionado quien esta recluido en el internado judicial, a los fines que le sea impuesta la presente decisión, adjunta con Oficio, remitiendo anexo copia del presente auto. Líbrese oficio al Tribunal Sexto de Control a los fines de informar que el ciudadano XXXXXXXXXXXX, se le reviso y revocó el cumplimiento de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta que cumplía a la orden de este juzgado y en su lugar quedó privado de Libertad por este Tribunal por el lapso de seis (06) meses, que vencerán el 17-09-13. Notifíquese a las partes. Así se decide en Cumaná, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de 2013.
JUEZ DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA
SECRETARIA JUDICIAL DE SALA,
Abg.: Doanalmy Román
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