REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 23 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-002874
ASUNTO : RP01-P-2013-002874
Celebrada como ha sido en el día de hoy, jueves veintitrés (23) de Mayo de dos mil trece (2013), siendo las 12:15 p.m. se constituyó en la Sala 2-B, de este Circuito Judicial penal, el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control, presidido por el Juez, ABG. PEDRO RAFAEL CORASPE, acompañado de la Secretaria Judicial en funciones de Guardia ABG. RUSSELLETTE GÓMEZ y del Alguacil JOSÉ LÓPEZ, a los fines de celebrar la Audiencia Oral de presentación de detenidos, en la Causa Nº RP01-P-2013-002874, seguida en contra del ciudadano SAUL DEL VALLE CENTENO GUERRA, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.936.095, Soltero, nacido en Fecha de nacimiento 05/02/1988, de profesión u oficio Agricultor, hijo de los ciudadanos Brigido Centeno y Magdalena Guerra, residenciado en la Población La Palencia, Sector San Vicente, Calle Caracas, Casa N° 26, Vía Caripito, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, teléfono 0426.417.86.19. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Decimoprimero Auxiliar del Ministerio Público ABG. SIMÓN MALAVÉ, el Defensor Público Suplente de la Defensoria Pública Quinta en Materia Penal Ordinario ABG. MARIANA ANTON, quien se encuentra en funciones de guardia y el detenido de autos previo traslado desde el IAPES.- Seguidamente el Juez dio inicio al acto y se le preguntó al detenido si contaba con defensor de confianza que lo asista en la presente causa, manifestando el mismo NO tener defensor de confianza, por lo que se le designa a la Defensora Pública Quinta en funciones de guardia ABG. MARIANA ANTON, quien estando presente acepta el cargo recaído en su persona y de inmediato se impone del contenido de las actuaciones.
EXPOSICIÓN DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Coloco a su disposición al ciudadano: SAUL DEL VALLE CENTENO GUERRA, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 21 de Mayo de 2013, siendo aproximadamente las 05:00 horas de la tarde del día en curso, encontrándome de servicio en labores de patrullaje, comisión integrada por los Oficiales (IAPES) Pascual Gutiérrez, José Tovar, Junior Malavé y Aníbal Lezama, abordo de las Unidades M-28 y M-29, por el sector la Palencia de la Parroquia Rómulo Gallegos, específicamente cerca del río cuando logran avistar a un grupo de personas y uno de estos ciudadanos al percatarse de la presencia policial se separa del grupo en forma sospechosa, tirando algo al suelo; razón por la cual proceden a acercarse y le dan la voz de alto y es cuando logran avistar en el suelo un envoltorio de tamaño regular elaborado en material sintético transparente de la presunta droga denominada marihuana, razón por la cual proceden a llamar a tres (03) personas que se encontraban cerca, solicitándoles sirvieren de testigos del procedimiento que se iba a efectuar; posteriormente se procedió a realizar una revisión corporal amparados en los artículos 191 y 192 del Código Orgánico procesal Penal, no encontrándoles ningún elemento de interés criminalistico y luego se le interrogo a este en presencia de los testigos sobre el hecho de quien era esa presunta droga que estaba allí tirada, manifestando el mismo que era de el para su consumo; razón por la cual se le impuso del motivo de la detención de este ciudadano en cuestión, de conformidad con lo previsto en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente; saliendo del lugar y trasladándonos hasta las instalaciones de la Estación Policial Andrés Eloy Blanco del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, junto con lo incautado en compañía de las personas testigos, donde fue identificada la detenido de conformidad con lo previsto en el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente; quien quedo identificado como: SAUL DEL VALLE CENTENO GUERRA. Ciudadano Juez, revisadas las actas procesales que integran la presente causa, estima esta representación fiscal, que los hechos antes narrados encuadran en la precalificación jurídica del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; en tal sentido solicito del tribunal se Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD para el mencionado imputado, igualmente solicito se califique la aprehensión del imputado en flagrancia y se continúe la causa por el procedimiento ordinario. Así mismo solicito copia simple del acta”. Es todo.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente el Ciudadano Juez impuso al imputado de autos del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 8 del Pacto de San José, que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento que su declaración es un medio para su defensa, e igualmente se le impuso del procedimiento especial para delitos menos graves previsto en el artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo de su conocimiento las medidas alternativas a la prosecución del proceso procedentes en esta fase del mismo, manifestando el imputado lo siguiente: “Soy consumidor”. Es todo.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensor Público Quinta Abg. MARIANA ANTON, quien expuso: “Esta Defensa se opone a la Solicitud del Ministerio Público por considerar que no hay elementos de convicción para decretar la Medida de Coerción solicitada, motivo por el cual solicito formalmente se decrete la Libertad sin Restricciones de mi representado. Solicito copia simple del acta”. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado este Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná a fin de resolver la procedencia o no de las solicitudes planteadas observando de la precalificación fiscal que estamos en presencia de uno de los delitos considerados como menos graves procede a realizar las siguientes consideraciones: Atendiendo a la resolución Nº 2012-0034 de fecha 12 de Diciembre del 2012 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece en su Articulo 3: “Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengo por objeto delitos cuyas penas en su límite máximo no exceden de ocho (08) años de privación de libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio Judicial y la oportuna administración de Justicia. En consecuencia, aquellos aplicaran las normas del procedimiento establecido en el titulo II del Libro III del Decreto con Rango de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal…”, este Juzgado de Primera Instancia Estadal en Funciones Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento, y en presencia de las partes pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oído como fuere al Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, lo señalado por el imputado y lo alegado por la Defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de unos de los delitos contemplado en la Ley Orgánica de Drogas, precalificado por la Fiscalía del Ministerio Público, como POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, existiendo igualmente elementos de convicción en las presentes actuaciones, para presumir que el imputado de autos, es autor o partícipe del hecho punible investigado; es decir, se encuentran llenos los extremos 1 y 2 del artículo 236 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal; elementos de convicción que cursan en el presente asunto, a saber: A los folios 025, 03 y 04 cursan actas de entrevista rendidas por los ciudadanos DIOMAR JOSE GARNADO HERNANDEZ; MOISES YOISE PALMA GIMON y JARVID ABDIER ROJAS MARTINEZ, quienes fungieron como testigos del procedimiento, y narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos que dieron origen a la presente investigación y la detención del ciudadano imputado de autos, al folio 05 y vto, cursa acta de Investigación Penal de fecha 21/05/2013 suscrita por funcionarios adscrito a la Estación Policial Andrés Eloy Blanco del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quienes dejan constancia de la manera en la cual ocurrió la aprehensión del imputado de autos y de las Sustancias Estupefacientes incautadas. Al Folio 06 cursa Acta de Aseguramiento de Drogas donde se deja constancia de la droga incautada; al folio 11, cursa Registro de cadena de Custodia de evidencias Físicas, de un envoltorio de regular tamaño, elaborado en Material Sintético transparente al que se le puede ver en su interior residuos de origen vegetal de la presunta droga MARIHUANA. Al folio 12 y su vto Acta de Investigación Penal suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas donde dejan constancia del recibimiento del procedimiento por parte de funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre del detenido, de la droga incautada en el procedimiento; al folio 17, cursa acta de Verificación de Sustancia, Toma de Alícuota y Entrega de Evidencia, suscrita por funcionaria Experta YOJAIRA SANCHEZ y ANIBAL LEZAMA, adscrita al CICPC, donde deja constancia del Peso neto de la sustancia es de ONCE GRAMOS CON CUATROCIENTOS NOVENTA MILIGRAMOS de la presunta droga denominada MARIHUANA; al folio 18 cursa memorandum n° 9700-174-SDEC-068 suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas donde dejan constancia que el imputado de autos no registra entrada policiales, a los folios 19, 20 y 21 cursan actas de entrevista rendidas por ante el despacho de la Fiscalia Décima Primera del Ministerio Público los ciudadanos DIOMAR JOSE GARNADO HERNANDEZ; MOISES YOISE PALMA GIMON y JARVID ABDIER ROJAS MARTINEZ, quienes fungieron como testigos del procedimiento, y narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos que dieron origen a la presente investigación y la detención del ciudadano imputado de autos; al folio 22 riela Acta de entrevista por ante el despacho de la Fiscalia Décima Primera del Ministerio Público del ciudadano ANIBAL LEZAMA, funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y quien fue funcionario actuante en el procedimiento realizado, donde resulto detenido el imputado de autos; elementos éstos que a criterio de quien aquí decide, son suficientes para estimar lleno el numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal de Medida Cautelar Sustitutiva y así se declara. Resuelto lo anterior y siendo la oportunidad procesal para ello, este Tribunal impone nuevamente al imputado del Precepto Constitucional que le permite abstenerse de declarar en causa propia y le indica de acuerdo al contenido del artículo 356 segundo aparte del texto adjetivo penal y que el mismo tiene la posibilidad de acogerse Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales de ser solicitadas, podrán acordarse desde esta misma fase del proceso; y a fin de que manifieste su opinión al respecto se le concede el derecho de palabra nuevamente manifestando el ciudadano SAUL DEL VALLE CENTENO GUERRA a viva voz, libre de coacción su voluntad de aceptar los hechos, porque yo prefiero aceptar lo que hice, cumplir las condiciones y colaborar con mi comunidad. Seguidamente se le concede la palabra al defensor ABG. MARIANA ANTÓN, quien expuso: “Esta defensa visto lo manifestado por mi defendido en cuanto a que se acoge a una de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, solicitud se le conceda la suspensión condicional del proceso, toda vez que estamos en presencia de un delito menor y la norma establece que en estos casos, se pueda otorgar la suspensión condicional del proceso, ello de conformidad con el articulo 43 y 44 de Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Seguidamente este Tribunal Penal Primero De 1ra Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: Primero: se acoge a la precalificación dada por le Representante de la vindicta pública en cuanto al delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 22-05-2013. Segundo: vista la aceptación de hechos que realizara el imputado de autos en esta sala de audiencias, este tribunal conforme a lo establecido en los el articulo 356 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal Penal Primero De 1ra Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley DECRETA LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO por el lapso de seis (06) meses, de conformidad con lo establecido en los artículos 358, 359, 360 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado SAUL DEL VALLE CENTENO GUERRA, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.936.095, Soltero, nacido en Fecha de nacimiento 05/02/1988, de profesión u oficio Agricultor, hijo de los ciudadanos Brigido Centeno y Magdalena Guerra, residenciado en la Población La Palencia, Sector San Vicente, Calle Caracas, Casa Nº 26, Vía Caripito, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, teléfono 0426.417.86.19; y le impone como condiciones, las siguientes: 1- No volver a incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente causa; 2- Comparecer al ciudadano SAUL DEL VALLE CENTENO GUERRA, por ante el Consejo Comunal de la Población de la Palencia, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, a los fines que se le imponga actividades de servicio Comunitario, que se lleven a cabo en esa comunidad, por 4 horas semanales durante el lapso de seis meses, debiendo el director ese Consejo Comunal informar a este juzgado el cumplimiento de las mismas. Por lo que se acuerda librarle oficio, al Presidente del referido Consejo comunal, de dicho sector a los fines de informarle de la presente decisión, y del deber de consignar resulta de la actividad realizada por el imputado de auto. Se acuerda librar boleta de libertad y remitirla adjunto a oficio librado al Comandante General de Policía del Estado Sucre. Se acuerda proseguir la presente causa por el procedimiento ordinario. Cúmplase. Quedan notificados los presentes, con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. PEDRO RAFAEL CORASPE
SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. DESIREE LÓPEZ
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