ACUERDA, a tenor de lo dispuesto en el artículo 357, 360 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDO REPARATORIO entre el ciudadano JOSÉ GABRIEL LÓPEZ HERNÁNDEZ, venezolano, de 32 de edad, nacido en fecha 19-02-1981, titular de la cédula de identidad N° 16.062.494, de profesión u oficio taxista, residenciado en el sector Bella Vista, calle Principal, casa N° 31, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre y la ciudadana Mirna Dionet Rojas de Matos, cédula de identidad N° 5.232.394, representante de la víctima, en la causa penal seguida por el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y establecido en el artículo 414, en relación con el artículo 420, numeral 2° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Tomas José Matos Rojas, y se establece el pago de la cantidad de 25.000 Bs., lo cual se hará en las fechas siguientes: Para el día Viernes 31 de Mayo de 2013 un primer pago por la cantidad de 10.000 Bs.; para el día 02 de Julio de 2013 un segundo pago por la.....