REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
202° Y 154°
EXPEDIENTE N°: 864-13
MOTIVO: REVISON DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDANTE: ROSANGEL MARIA OSUNA HERNANDEZ
DEMANDADO: DIEGO CESAR ORTIZ DOMINGUEZ
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista el acta de fecha veinte (20) de mayo de 2013, levanta en este Tribunal, previo al acto de contestación a la demanda de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por los ciudadanos DIMAS DIAZ y VALENTIN MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de profesión Abogados, titulares de las cedulas de identidad Nº 5.423.178 y 17.781.727, en su condición de Consejeros del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Benítez del Estado Sucre, a instancia de la ciudadana ROSANGEL MARIA OSUNA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.708.858 y con domicilio en la Calle Pueblo Nuevo, casa s/nº, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, progenitora de la niña OMISIS, en contra del ciudadano DIEGO CESAR ORTIZ DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.779.234 y con domicilio en la Calle República, Casa Nº 19, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, en la cual las partes convinieron en que el obligado se compromete a suministrarle a su hija, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) quincenalmente, así como también se comprometió a sufragar los gastos médicos, medicinas, ropas, uniformes y útiles escolares y un veinte por ciento (20%) para los gastos de ropas y juguetes en el mes de diciembre, a su vez manifestó el deseo de compartir con la niña los fines de semana, en las vacaciones y el día del padre, lo cual fue aceptado por la solicitante y por cuanto este Tribunal considera, que los términos convenidos no son contrarios a los intereses de la niña antes mencionada, cuya partida de nacimiento consta en autos, acuerda impartirle su HOMOLOGACIÓN y considerar el asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente juicio y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano DIEGO CESAR ORTIZ DOMINGUEZ, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a su hija, OMISIS, por concepto de REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,oo) quincenalmente, comprometiéndose a sufragar los gastos médicos, medicinas, ropas, uniformes y útiles escolares y un veinte por ciento (20%) para los gastos de ropas y juguetes en el mes de diciembre y manifestó su deseo de compartir con la niña los fines de semana, en las vacaciones y el día del padre, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Archívese el expediente.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia: www.sucre.tsj.gov.ve.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de Dos mil trece (2013).-
El Juez Provisorio;
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Abg. Félix Benítez Pérez.
La Secretaria;
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Abg. Ydanis Duarte
En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 A.M.).-
La Secretaria;
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Abg. Ydanis Duarte
Exp. N° 864-13.
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