Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, DECRETA la EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadanos ENMANUEL ENRIQUE GUERRA GONZÁLEZ, venezolano, natural de Carúpano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 19.190.216, de profesión u oficio: estudiante, nacido en fecha 15-11-1990, de 21 años de edad, hijo de Luís Guerra y María González, y domiciliado en la Calle cautaro, Nº 42, cerca de los bloques del mangle, Carúpano, Estado Sucre, teléfono 0424-8409603, y CAROLINA DEL VALLE CARRERA BRITO, venezolana, natural de Carúpano, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 18.213.950,.....