REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 23 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000324
ASUNTO : RP01-D-2011-000324

REVISION: SUSTITUCION DE LA PRIVACION DE LIBERTAD POR LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA

SANCIONADO: XXXXXXXXXXXXX

Realizada como ha sido la Audiencia Oral de de revisión de medida privativa de libertad en la causa RP01-D-2011-000324, seguida al Joven XXXXXXXXXXXXXX, sancionado por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS, previsto en el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en presencia de La Representante de las Fiscalía Sexta del Ministerio Público Abg. ROSMERY RENGIFO KEY, la Representante de la Defensoría Pública Penal Primera Sección Adolescentes ABG. MILDRED GUERRA, el joven sancionado XXXXXXXXXXXXXXX, previo traslado desde la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y la ciudadana XXXXXXXXXXXXX.Se informo a las partes la finalidad del acto, indicándoles que previa solicitud por parte del sancionado y conforme a lo previsto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se procede a realizar la revisión de la sanción impuesta al sancionado XXXXXXXXXXXX, por lo que se emite el siguiente pronunciamiento:

SOLICITUD DE LA DEFENSA

La Representante de la Defensoría Pública Penal Primera Sección Adolescentes ABG. MILDRED GUERRA, expuso: Solicito de conformidad con en el literal “E” del artículo 647 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños Niñas y Adolescentes, la revisión de la sanción de la que es objeto el joven en la presente causa y en consecuencia se sustituya por una de las medidas menos gravosa de las previstas en el artículo 620 Ejusdem, para lo cual solcito a este Tribunal tome en consideración lo elementos cursantes en las actas procesales que puedan favorecer a mi representado, solicitud que se hace en virtud que el lugar donde se encuentra recluido el sancionado no ejecuta un programa socio educativo en donde se pueda dar estricto cumplimiento a los objetivos pautados en la LOPNNA, como lo son la escolaridad, la capacitación laborar y la recreación para dotar al adolescente de herramientas idóneas que puedan coadyuvar en su desarrollo integral y lograr insertarlo en la familia y en la sociedad y por último solicito copia simple de la presente acta. Es todo.
DECLARACION DEL SANCIONADO
Acto seguido, se le concede la palabra al sancionado VÍCTOR DANIEL RUÍZ HENRÍQUEZ, previa imposición del precepto constitucional previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó haber entendido la naturaleza y alcance de la audiencia y expone: Yo me quiero portar bien, yo quiero trabajar. Es todo.
EXPOSICION FISCAL
Se le otorga el derecho de palabra a la Representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público Abg. ROSMERY RENGIFO KEY, quien expuso: El Ministerio Publico solicita se realice una revisión exhaustiva de la causa a los fines de determinar la procedencia o no de lo solicitado de la defensa, tomando en consideración los resultados arrojados por el Informe Psicológico, toda vez que en el mismo se concluye que el Adolescente sancionado no cuenta con una conducta estable que le permita mantener el control de su comportamiento, de igual manera solicito se tome en consideración el informe social, así como el cumplimiento del plan individual establecido en la LOPNNA. Es todo.
RESOLUCION JUDICIAL
Oída la exposición de las partes, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes procede a la revisión de la medida de conformidad con la función conferida al Juez de Ejecución, en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual observa: PRIMERO: Que el sancionado XXXXXXXXX, fue sentenciado a cumplir Tres (03) Años y Cuatro (04) Meses, con la medida de privación de libertad, por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS, previsto en el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXX, estando el mismo detenido desde el día 11/09/2011 (según se evidencia de acta de Investigación Penal, cursante al folio 01 de las actuaciones) hasta el día de hoy 23/05/2013; tiene detenido UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y VEINTIDÓS (22) DÍAS, faltándole por cumplir el lapso de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y OCHO (08) DÍAS, los cuales vencerán el 11/01/2015, días de la sanción impuesta .SEGUNDO: De la revisión realizada a la presente causa se observa, que el mismo no se le ha podido realizar un plan individual por cuanto se encuentra recluido en la Comandancia de Policía de esta ciudad de Cumaná donde no hay condiciones adecuadas para realizar actividad alguna de provecho, que coadyuve a su desarrollo integral, no obstante cursa en las actuaciones resultas del informe psicológico del sancionado donde se evidencia que el mismo para el momento de la evaluación se encontraba con un estado mental acorde, en condiciones saludables, por lo que sus capacidades de juicio y discernimientos se encuentran conservadas, destacándose su inestabilidad emocional e identificación con grupos delictual lo que se refleja en su reincidencia y de las resultas del informe social se observa que la profesional que lo practico destaca que el mismo manifestó tener deseos de trabajar y de estudiar y se le oriento en cuanto al consumo de marihuana, proviene de un grupo familiar estructurado del cual no ha tenido malos modelos de conducta. TERCERO: Que la Ley establece que la revisión debe realizarse una vez cada seis meses, de conformidad con lo dispuesto en el literal “E” del artículo 647 de la LOPNNA, aunado al hecho que entre las atribuciones del Juez de Ejecución está la de revisar las medidas, por lo menos, una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para lo cual fueron impuestas, o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, por lo que el Juez de Ejecución, no está obligado a modificarlas o sustituirlas, pues para que esto ocurra, dependerá de que haya suficientes elementos de convicción acerca de que la sanción impuesta originalmente, no cumple con el objetivo para lo cual fue impuesta, o que es contraria al desarrollo del adolescente y en el caso bajo análisis, considera quien suscribe, que actualmente la medida de privación de libertad no es la mas idónea para el sancionado, pues el mismo requiere estar cerca de su grupo familiar y modular su conducta a los patrones sociales establecidos, a los fines de lograr su desarrollo integral, para lo cual se toma en consideración que el referido joven se encuentra cumpliendo la sanción en un lugar no apto para tal fin, dado que no es las condiciones mínimas de higiene y salubridad, recreación, ni la oportunidad de realizar alguna actividad de su provecho que coadyuve a su crecimiento personal, pues estando en libertad bien pudiera reinsertarse a la sociedad con la ayuda de un equipo de profesionales que lo ayuden a tal fin, en razón de ello considera esta Juzgadora procedente sustituir la sanción de privación de libertad de que es objeto el referido sancionado por la medidas de reglas de conducta, consistente realizar alguna actividad de provecho bien sea estudiar o trabaja a fin de coadyuvar a su crecimiento personal y Libertad Asistida consistente en recibir orientaciones por el lapso de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y OCHO (08) DÍAS, debiendo asistir una vez al mes al programa de Libertad asistida, así como recibir orientaciones periódicas de la Psicólogo adscrita al SAPINAES y así se declara.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones de hecho y de Derecho expuestas, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: REVISA Y SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD que viene cumpliendo el adolescente XXXXXXXXXXXX, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS, previsto en el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXX, consistente realizar alguna actividad de provecho bien sea estudiar o trabajar a fin de coadyuvar a su crecimiento personal y recibir orientaciones por ante el equipo multidisciplinario adscrito al SAPINAES, por el lapso de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y OCHO (08) DÍAS, debiendo asistir una vez al mes al programa de Libertad asistida y así se decide, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Líbrese boleta de libertad. Líbrese oficio al SAPINAES a los fines que incorpore al Sancionado XXXXXXXXX, en el programa de Libertad Asistida que ejecuta esa institución y quien acudirá una (1) vez al mes por el lapso de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y OCHO (08) DÍAS y periódicamente se le realice evaluaciones psicológicas para determinar su evolución, debiendo informar al respecto a este despacho. Se insta al sancionado que de cumplimiento a la medida impuesta y que presente cada (3) Constancia de Trabajo o de estudio a los fines de acreditar el cumplimiento de la medida de Regla De Conducta. Se le concede la Libertad al Sancionado XXXXXXXXXXX, desde esta sala de audiencias, dejándose constancia que se retira en buenas condiciones físicas. Líbrese boleta de libertad, dejándose expresa constancia que al sancionado de autos se le otorgó la libertad desde la sala de audiencias. Quedaron los presentes notificados de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así se decide en Cumaná; a los veintitrés (23) días del mes de mayo de 2013.
JUEZ DE EJECUCIÓN, SECCIÓN ADOLESCENTES,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA



LA SECRETARIA JUDICIAL DE SALA,
ABG. KAREN MARTÍNEZ CLAVIJO