Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Sala de Juicio del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION de la Instancia en el presente juicio, introducido por el ciudadano LORENZO MARCANO ARREAZA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.261.971, domiciliado en calle Freites Nº 3-12, Barcelona Estado Anzoátegui, asistido por la abogada en ejercicio Cecilia Villarroel Castro, inscrita ene. Inpreabogadobajo el Nº 84.631 contra ASBEL SARAI MARCANO DE MARCANO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 8.295.847, domiciliada en Puerto Santo, sector El Paraíso, Rìo Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, a favor de la niña, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267.....