DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir por el ciudadano Pedro José Rivas Jiménez, venezolano, de 26 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Estudiante, nacido el 09-06-1982, titular de la Cédula de Identidad N° 15.787.246, hijo de Pedro Manuel Rivas Martinez y Izaira Cristina Jiménez Villarroel, domiciliado en cuarta calle de Charallave, casa Nº 87, de esta Ciudad De Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, por la comisión de los delitos de Violencia Física y Amenaza, previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la Ciudadana: Johanna Del Carmen Martínez; durante el plazo Un (01) año, las siguientes: PRIMERO: presentarse cada Treinta (30) días por ante la Unidad del Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, SEGUNDO: No ocasionar, ni tener mas problemas con la víctima ni con su núcleo familiar. TERCERO: No ausent.....