REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 22 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-004044
ASUNTO: RP11-P-2008-004044
Visto el escrito presentado por la Abogada, Gabriela Moreira Baena, en su caracter de fiscal auxiliar de la Fiscalía con competencia en materia ambiental, mediante el cual, de conformidad con lo previsto en el artículo 310 del código orgánico procesal penal, Solicita a este tribunal se ordene la conducción por la fuerza pública del ciudadano Simón Apolinar García López, quien reside en el sector Río de Güiria, casa S/N, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, hasta el despacho por ella representado, en virtud de que en el mismo cursa causa N° 19FDA2/0123/2005, seguida a dicho ciudadano por la presunta comisión del delito de Actividades en áreas especiales previsto en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, ello en virtud de que no se ha podido lograr su comparecencia por la via de su citación, ya que se he negado a recibirla, conforme aconta en acta que riela al folio 53 de las actuaciones remitidas y visto el anexo acompañado, (Boleta de citación de fecha 07 de Octubre del presente año). Este tribunal, considera que están llenos los extremos exigidos por el artículo invocado por la representación fiscal, y en consecuencia se acuerda ordenar la conducción por la fuerza pública hasta la sede de la fiscalía con competencia en materia ambiental, a los fines de que preste declaración en la causa que se sigue en su contra por dicho despacho, teniéndose el cuidado de respetar sus derechos constitucionales, Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 310 del código orgánico procesal penal. Librese oficio a la estación de vigilancia costera con sede en la ciudad de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre ordenando la conducción, y aclarando que la misma no constituye una detención propiamente dicha. Devuélvase las presentes actuaciones a la fiscalía con competencia en materia ambiental y dese por terminado el presente asunto.
El Juez Primero de Control.
Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Maria Magdalena Acosta.
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto.
La Secretaria.
Abg. Maria Magdalena Acosta.
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