REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 22 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-004053
ASUNTO: RP11-P-2008-004053

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el oficio N° 19-FS-UAV-2C-0371-08, de fecha 17/10/2008, suscrito por el Abg GERSON MIGUEL VILLAMIZAR GARCÍA, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual remite a este Tribunal, solicitud de medida de protección a favor de la ciudadana CARMEN MILAGROS PÉREZ ZABALA, manifestando que la ciudadana antes mencionada es víctima directa en la causa penal en fase de investigación identificada con el número 19F6-2C-045-08, nomenclatura de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas (Homicidio) en perjuicio de Junior José Gómez Carballo, la cual se encuentra en fase de juicio.
Ahora bien, el Dr Gerson Miguel Villamizar García, en su escrito de solicitud manifestó lo siguiente:
“En fecha diecisiete (17) de los corrientes, compareció por ante la Unidad de Atención a la Víctima del Segundo Circuito de esta Fiscalía Superior del Estado Sucre, la ciudadana CARMEN MILAGROS PÉREZ ZABALA, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.456.095, representante legal del adolescente GABRIEL ROSAL PÉREZ, testigo, en la causa penal signada con el Nro. 19F6-2C-045-08, nomenclatura de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Fase Preliminar, por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (Homicidio), en perjuicio de Junior José Gómez Caraballo, tal y como consta en Acta de entrevista anexa y que forma parte integrante del presente escrito; donde manifiesta el temor que siente por su integridad física ante la amenaza de muerte latente por parte de los imputados, por lo cual en ejercicio del derecho que le confiere el ordinal 3° del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal solicita el otorgamiento de una Medida de Protección….”

En consecuencia, este Tribunal a fin de emitir un pronunciamiento, pasa a hacer las siguientes consideraciones:
Consta inserta en el folio 03 de la presente solicitud, Acta de entrevista rendida por de la ciudadana CARMEN MILAGROS PÉREZ ZABALA, levantada en fecha 17/10/2008, ante la Unidad de Atención a la Víctima del Segundo Circuito Judicial – Extensión Carúpano, mediante la cual dicha ciudadana manifiesta, lo narrado anteriormente, razón por la cual solicita medida de protección; por tales razones y dando fiel cumplimiento a lo establecido en la parte in fine del artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 120 ordinal 3ero, artículo 23 y parte final del artículo 118 todos del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es Acordar la Medida de Protección a la víctima, ciudadana CARMEN MILAGROS PÉREZ ZABALA, titular de la cédula de identidad N° V-9.456.095, y a su núcleo familiar.
Por todas las razones aducidas anteriormente, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Otorgar Medida de Protección tanto a quien aparecen como víctima, ciudadana CARMEN MILAGROS PÉREZ ZABALA, titular de la cédula de identidad N° V-9.456.095, residenciada en San Martín, Sector La Lagunita, calle principal, casa sin número, de color amarillo, al lado del taller mecánico “Cornelio”, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y a su núcleo familiar, a fin de garantizarles sus integridades físicas y emocionales; en consecuencia, se exhorta al Comandante de la Policía del Municipio Bermúdez, para que ordene a los funcionarios adscritos a la zona donde reside la víctima, que efectúen RONDAS POLICIALES consecutivas durante el día y la noche, alrededor de la vivienda donde habita la víctima y su núcleo familiar, por el lapso de seis meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 120 ordinal 3ero, artículo 23 y parte final del artículo 118 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez. Se acuerda notificar a la Fiscalía Superior de la presente decisión; igualmente se acuerda remitir el presente asunto a la Unidad de Atención a la víctima, remitir copia simple a la Fiscalía Superior y darse por terminado el presente asunto. Notifíquese. Ofíciese. Cúmplase. Publíquese.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 03

ABG. NOHELIA CARVAJAL LA SECRETARIA


ABG. CLAUDIA FIGUEROA