REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 22 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000187
ASUNTO : RP01-D-2007-000187
AUTO QUE PROVEE SOLICITUD DE PLAZO PRUDENCIAL
Realizada como ha sido en el día de hoy, Veintidós (22) de Octubre del año Dos Mil Ocho (2008), Audiencia para resolver solicitud de fijación de plazo prudencial en la presente causa, seguida a los adolescentes XXXXXXXXXX, presuntamente incursos en la comisión de los delitos de ALTERACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 216 y 217 del Código Penal Venezolano Vigente el artículo 218 primer aparte ejusdem, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, este Tribunal para decidir observa:
SOLICITUD DE LA DEFENSA
“En virtud de que han transcurrido mas de seis (6) meses desde que el Fiscal del Ministerio Público individualizo a mis defendidos, sin que se haya presentado la correspondiente acusación, solicito de conformidad al articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal se fije plazo prudencial para que concluya la investigación. Es todo.”
DECLARACIÓN DE LOS ADOLESCENTES IMPUTADOS
Seguidamente una vez impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le concede la palabra al imputado XXXXXXXX. Es todo.“ Seguidamente una vez impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le concede la palabra al imputado XXXXXXXX, quien expone: “Me adhiero a la solicitud de mi defensora. Es todo.“ Seguidamente una vez impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le concede la palabra al imputado XXXXXXXXX, quien expone: “Me adhiero a la solicitud de mi defensora. Es todo.“ Seguidamente una vez impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le concede la palabra al imputado XXXXXXXXXXX, quien expone: “Me adhiero a la solicitud de mi defensora. Es todo.“ Seguidamente una vez impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le concede la palabra al imputado XXXXXX, quien expone: “Me adhiero a la solicitud de mi defensora. Es todo.“
EXPOSICIÓN FISCAL
Seguidamente la Juez le concede la palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. LISBETH PEROZO quien expone: “Vista las actuaciones procesales y la exposición hecha por la defensa, esta representación fiscal considera a tenor de lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitar un lapso de TREINTA (30) DIAS para dictar el respectivo acto conclusivo y que los imputados de autos acudan a los llamados de la Fiscalía. Es todo.” Acto seguido, este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes en presencia de las partes, resuelve: Visto lo expuesto por la Defensora Pública Penal quien solicita conforme al articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal se fije un plazo prudencial para que culmine la investigación y visto lo expuesto por la representante del Ministerio Público, quien señala que no se opone a lo solicitado y únicamente solicita se le otorgue un plazo de treinta (30) días para presentar el respectivo acto conclusivo, siempre que los imputados de autos acudan a los llamados de la Fiscalía o de los Tribunales, ya que el acto conclusivo en la presente causa no se ha presentado y visto que los imputados presentes, se acogen a que se fije un plazo para que la Fiscal del Ministerio Público presente el acto conclusivo en la presente causa.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, observa: Primero: El día 12-06-2007 los imputados XXXXXXXXXXXXXX; fueron individualizados ante el Tribunal de Control. Segundo: La norma contenida en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal es clara al señalar que debe fijarse un plazo prudencial una vez que han pasado seis meses de la individualización del imputado, ello es así en virtud que no puede mantenerse abierto una investigación indefinidamente, con el objeto de garantizar la seguridad jurídica de las personas. Tercero: En materia de adolescentes la Convención sobre los Derechos del Niño, establece en el artículo 40 numeral 2.b.ii; que toda investigación en la cual este involucrado un adolescente debe dirimirse sin demora, es por ello que el Tribunal considera que en el presente caso han pasado más de ocho (08) meses desde el inicio de la investigación sin que se haya formulado el correspondiente acto conclusivo, por lo que se considera, que debe establecerse un plazo prudencial de TREINTA (30) DÍAS continuos para que concluya la investigación, por lo que se acoge la solicitud de la defensa, y acogida por la Representante del Ministerio Público, motivado a que han transcurrido tiempo suficiente para que la representación fiscal haya procedido a presentar el acto correspondiente, igualmente declara con lugar la expedición de las copias simples a las partes y la remisión inmediata de los presentes recaudos a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines de que sean agregados a la causa original. Por los razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda conceder un plazo prudencial de TREINTA (30) DÍAS CONTINUOS, a los fines de que la Representación del Ministerio Público dicte su acto conclusivo en la presente causa seguida a los ciudadanos XXXXXXXXXXX, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Líbrese oficio. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del COPP, por haber sido dictada en audiencia oral en presencia de las partes.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
SECCION ADOLESCENTES,
ABG. YOMARI FIGUERAS
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA CAROLINA BERMÚDEZ