REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
198° y 149°
Cumaná, 22 de Octubre de 2008.

Vista la solicitud presentada y las declaraciones de las testigos INÉS BERENICE BOMPART, y URQUIA MEDINA, venezolanos, Titulares de las Cédulas de Identidades Nos 8.635.556 y 8.652.831, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la solicitante ciudadana MEDINA ARACELYS DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.974.761, actuando en su nombre y en representación de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, debidamente asistida en por la Defensora Pública de protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circunscripción Judicial, es por lo que solicita declare como Únicos y Universales Herederos, a los ciudadanos ARACELYS DEL VALLE MEDINA, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, en virtud de la muerte del ciudadano: JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ, este Tribunal atendiendo el contenido de la solicitud y recaudos anexos a la presente causa y declaraciones de los mencionados testigos quienes son contestes en relación a los hechos expuestos en el escrito en referencia, este Tribunal con fundamento en lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y no habiéndose oposición alguna, dejando salvo derechos de terceros, declara bastante y suficiente estas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos ARACELYS DEL VALLE MEDINA, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido ciudadano: : JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ (d), por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas y constante de trece (13) folios útiles, Así mismo se acuerda expedir 7 juegos de copias certificadas de la solicitud de conformidad con el Artículo 120 de la Ley de Registro Público.- Cúmplase
La Jueza Nº 2

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA.
Causa: Únicos y Universales Herederos
Sentencia: Interlocutoria
Exp. TP2-1393-08
MEG.-/desiree.-