REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Cumaná, 22 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-1997-000069
ASUNTO : RL01-P-1997-000069
AUTO QUE PROVEE LIBERTAD DE PENADO
PENADO: Jesús Esteban Arcas Mago
Se recibe en el día de hoy, 22 de Octubre de 2008, siendo las 4:26 p.m., actuaciones remitidas a este Despacho mediante oficio n° 9700-174-17427, de fecha 22 de Octubre de 2008, suscrito por el Comisario de el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Jesús Emiro Castillo, quien informa la detención de el ciudadano JESUS ESTEBAN ARCAS MAGO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.135.503, requerido por este Tribunal según oficio N° 0126-2001- de fecha 21-02-2001, en causa 97-6753, por el delito de ACTOS LASCIVOS, y que dicho ciudadano se encuentra recluido en el Comando General de la Policía del Estado Sucre, a disposición de este Despacho; de igual manera se evidencia que acompaña tal comunicación una suscrita por el Jefe del Departamento de Aprehensión del mentado Cuerpo quien da cuenta de la aprehensión de dicho ciudadano en la ciudad de Caracas en fecha 14 de Octubre de 2008, constatándose también la existencia de un acta policial de aprehensión de fecha 11 de Octubre de 2008, levantada por la Policía Metropolitana de Caracas, Zona Policial N° 07, Departamento de Procedimientos Penales, evidenciándose de dichas actuaciones que el detenido fue recibido en la sede de la Subdelegación de el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad en fecha de ayer, 21 de Octubre de 2008, siendo traslado por efectivos de éste Cuerpo a la sede de la Comandancia General del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre donde se encuentra recluido a la orden de este Juzgado.-
Este Tribunal para decidir observa:
En revisión minuciosa de las presentes actuaciones se evidencia que el ciudadano JESUS ESTEBAN ARCAS MAGO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.135.503, fue condenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, mas las accesorias legales por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, en perjuicio de la niña ZAIDA COROMOTO RAMIREZ RONDON, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 16, 37, 74, 377 primer aparte en concordancia con el ordinal 4° del artículo 375 del Código Penal y 365 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, cursando al folio ciento setenta y siete (177) del expediente auro de ejecución dictado por este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en el cual, dada la condición de Libertad que presentaba el penado y la pena a él impuesta, se acuerda iniciar de oficio los tramites para la suspensión condicional de la Ejecución de la Pena, ordenándose oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la practica de la evaluación psicosocial al penado y citar por boleta al penado para imponerlo de dicha decisión.
Luego de las actuaciones antes detalladas, se observa inserto al folio ciento ochenta y dos (182) auto de fecha 21 de Febrero de 2001, mediante el cual este Juzgado expresa que por cuanto el penado tiene su residencia establecida en la Parroquia Caricuao de la ciudad de Caracas, Distrito Capital, Edificio Bravos de Apure, Piso 01, Apartamento 102, UD4, acuerda oficiar al Departamento de Captura del entonces “Cuerpo Técnico de Policía Judicial” ahora Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para que funcionarios adscritos a dicho Departamento procedieran a citar y hacer comparecer ante este Tribunal parta el día Lunes 5 de Marzo de 2001 a las 10:00 a.m., al referido penado a los fines de imponerlo de las actuaciones procesales, y finalmente expresa dicho auto “En consecuencia líbrese oficio y anéxesele Boleta de citación”, cursando al folio ciento ochenta y tres (183) el oficio ordenado librar al citado Departamento de Captura.-
Conforme lo narrado se evidencia que la presente causa se encuentra en fase de ejecución, y pendiente por imponer al penado de el auto de ejecución de la sentencia condenatoria dictado en fecha 21 de Febrero de 2001, y siendo que con su detención se ha producido su ubicación, es por lo que este Tribunal, en ejercicio de la función garantista de los preceptos constitucionales y legales conferida a todo Juez de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley estima ajustado a derecho ordenar la inmediata libertad del penado JESUS ESTEBAN ARCAS MAGO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.135.503, ordenando su comparecencia para el día de mañana 23/10/08 a las 8:45 a.m., a los fines de celebrar la Audiencia Oral para imponerlo de la detención de que fuera objeto así como del Auto de Ejecución de la Sentencia Condenatoria dictada en su contra, oportunidad en la que impuesto de sus derechos podrá hacer uso de los mismos, en consecuencia convóquese a las partes para dicha audiencia.- Líbrese Boleta de Libertad y de citación al penado así como Boletas de Notificación al Fiscal del Ministerio Público en materia de Ejecución así como al Defensor Privado Abogado Gustavo Cabeza.- Así se decide. Cúmplase.-
La Juez Primera de Ejecución La Secretaria
Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez Abg. Andreina Almeida