REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARUPANO.




EXP. N° 5.106-06
DEMANDANTE: ROMAN LORENZO MARCANO ARREAZA
DEMANDADA: ASBEL SARAI MARCANO DE MARCANO
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCION)

Analizadas las actas procesales contenidas en el expediente N° 5.106-06 de la nomenclatura interna que lleva este Juzgado previamente observa:

Que el día veinticuatro (24) de Noviembre del 2006, este Tribunal se avoco al conocimiento de la solicitud DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, introducida por el ciudadano ROMAN LORENZO MARCANO ARREAZA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.261.971, domiciliado en calle Freites Nº 3-12, Barcelona Estado Anzoátegui, asistido por la abogada en ejercicio Cecilia Villarroel Castro, inscrita ene. Inpreabogadobajo el Nº 84.631 contra ASBEL SARAI MARCANO DE MARCANO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 8.295.847, domiciliada en Puerto Santo, sector El Paraíso, Rìo Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, a favor de la niña Y visto que la última actuación en el expediente fue de fecha veintiséis (26) de Julio del 2007 y hasta la presente fecha de hoy no ha realizado ningún acto las partes en la presente causa. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que toda Instancia se extingue por el transcurso de un año (1) sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente señala dicho artículo que la inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la PERENCION. Ahora bien siendo la perención una institución legal, en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por la inactividad de las partes en el proceso; dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuando la última actuación del expediente.

Los actos del procedimiento son aquellos que le dan impulso al proceso. Y hecho un estudio exhaustivo de las Actas que integran el presente procedimiento y lo ponen en movimiento o en marcha, se desprende que el último acto fue en fecha veintiséis (26) de Julio de 2007, de la simple operación aritmética hasta la presente fecha de hoy veintidós (22) de septiembre de 2008, se puede observar que han transcurrido un (01) año veintisiete (27) días sin que haya habido actuación alguna de las partes. Este Tribunal actuando de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 Ejusdem, considera que se encuentra PERIMIDA la Instancia en el presente proceso. Así se decide.-
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Sala de Juicio del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION de la Instancia en el presente juicio, introducido por el ciudadano LORENZO MARCANO ARREAZA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.261.971, domiciliado en calle Freites Nº 3-12, Barcelona Estado Anzoátegui, asistido por la abogada en ejercicio Cecilia Villarroel Castro, inscrita ene. Inpreabogadobajo el Nº 84.631 contra ASBEL SARAI MARCANO DE MARCANO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 8.295.847, domiciliada en Puerto Santo, sector El Paraíso, Rìo Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, a favor de la niña, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 Ejusdem. Así se decide.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintidós (22) días del mes de Septiembre del Dos Mil Ocho.-


ABG., JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ


LA SECRETARIA
ABG., PETRA DEYANIRA MARQUEZ,
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Misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 11:40 a.m. y se dejo copia certificada para el archivo del tribunal.


LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,



EXP: N° 5.106.06
JMG/pdm/imr.