En este estado toma la palabra la Juez y expuso: Visto que el imputado manifestó a viva voz no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto seguido al ciudadano WUILMER JOSE QUIJADA MARTINEZ, quien es venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 32 años de edad, Estado Civil: soltero, nacido en fecha: 03 de Abril del 1978, titular de la cédula de identidad Nº 16.254.301, de ocupación u oficio Albañil, hijo de Simón Quijada y Omaira Josefina Martínez, residenciado en: Playa grande, calle principal, entrada virgen del valle, casa Nº 6, a dos o tres casas de un Taller Mecánico, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la presunta comisión de.....