REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000030
ASUNTO : RP01-D-2008-000030
En el día de hoy, trece (13) de abril del año dos mil diez (2010), siendo las 12:00 Meridiem, se constituyó el Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes, a cargo de la Juez, Abg. Arelis González Rondón, quien en este acto se avoca al conocimiento de la presente causa, acompañada de la Secretaria de Sala Abg. Ivette Figueroa Baptista y del Alguacil Pedro Patiño, en la sala Nº 6 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los fines de realizar la Audiencia de Revisión de la sanción al Sancionado XXXXX, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con los ordinales 1°, 2°, 3°, 5° y 8° del artículo 6 ejusdem, 277, 470 del Código Penal, respectivamente, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXX; y el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la PELUQUERÍA LORENA. Se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente la Defensora Pública Abg. Mildred Guerra Edgehill, la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. María Teresa Guevara, y el sancionado de autos, previo traslado del IAPES. Seguidamente la juez dio inicio al acto y explicó a los presentes del motivo del mismo, procediendo a imponer al sancionado XXXXXX, del auto dictado por este Tribunal, en fecha 18-03-201, en el cual se actualizó el cómputo de la sanción que le falta por cumplir al sancionado XXXXXXXXX, determinándose que el mismo fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad, por el lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses; faltándole por cumplir el lapso de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, que vencerán el día 03 de noviembre de 2013. Cómputo que se realizó, con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley especial. Seguidamente se le preguntó al sancionado si entendió lo explicado por la juez, previa imposición del precepto constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando que sí. Los presentes quedaron notificados con la lectura y firma de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 12:24 P.M.
La Juez de Ejecución. Secc. Adolesc.,
Abg. Arelis González Rondón.
La Fiscal del Ministerio Público,
Abg. María Teresa Guevara
La Defensora Pública,
Abg. Mildred Guerra Edgehill
El Alguacil,
Pedro Patiño
La Secretaria,
Abg. Ivette Figueroa Baptista
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
La Juez de Ejecución. Secc. Adolesc.,
Abg. Arelis González Rondón.
La Secretaria,
Abg. Ivette Figueroa Baptista