REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre Cumana, veintidós (22) de Abril del dos mil diez
200º y 151º


N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2010-00007
PARTE ACTORA: ANTONIO RAFAEL RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YSABEL GARCIA
PARTE DEMANDADA: FLOTA INDUSTRIAL PESCA ATUNERA CARIBE, C.A (FIPACA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE MANUEL ARIAS
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales




SENTENCIA
Visto que en el día de hoy, veintidós (22) de Abril del dos mil diez, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se hizo presente por la parte actora su apoderada judicial YSABEL GARCIA, abogado en ejercicio inscrito en el i.p.s.a bajo el Nro. 98.600 y por la parte demandada FLOTA INDUSTRIAL PESCA ATUNERA CARIBE C.A, hizo acto de presencia la ciudadana JOSE MANUEL ARIAS, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el No. 35.802, representación que consta en poder que riela a los autos, ofreciendo la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso cancelar la suma de ONCE MIL BOLIVARES (Bs. 11.000,00) que comprende los conceptos demandados, de la siguiente manera: El cincuenta por ciento día catorce (14) de Mayo del 2010 y el restante el día treinta y uno (31) de Mayo del 2010 en ese estado la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tenía nada que reclamar a la demandada, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitaron la entrega de las pruebas consignadas, así como la homologación de la presente transacción. Por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea y tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA

La Juez

Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL

la secretaria


Abg. Lisbeth Machado