En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA improcedente la solicitud de sobreseimiento de la causa, incoada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a favor del ciudadano Elias José Carvajal Lizardo, venezolano, de 18 años de edad, nacido en fecha 19-09-91, titular de la Cédula de Identidad N°-20.993.267, de oficio taxista, soltero, hijo de Luís José Carvajal y Carmen Lizardo, residenciado en la calle Cajigal, vereda 01, casa N° 17, Cumaná, Estado Sucre, a quien se le aperturó investigación por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jhonatan José López Fonte, y Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Hurto o Robo, previsto y sanciona.....