REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre Cumana, veintidós (22) de Abril del dos mil diez
200º y 151º


N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2009-000476
PARTE ACTORA: RAFAEL ANTONIO SALAZAR NARVAEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: R.R FISH CORPORACIÓN, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: R.R FISH CORPORACIÓN, C.A y RAFAEL ANTONIO SALAZAR NARVAEZ
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales


SENTENCIA

Visto que en el día de hoy, veintidós (22) de Abril del dos mil diez, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se hizo presente por la parte actora RAFAEL ANTONIO SALAZAR NARVAEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 8.644.547, debidamente asistido ISMARIS ASTUDILLO, abogado de este domicilio inscrito en el i.p.s.a. bajo el Nro. 129.178, y por la parte demandada R.R FISH CORPORACIÓN, C.A, hizo acto de presencia su apoderado judicial JOANNA RODRIGUEZ abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el No. 93.824, según poder apud acta que riela a las actas, ofreciendo la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso ofrece cancelar la suma de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) que comprende antigüedad, vacaciones fraccionados, bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionados, que serán cancelados el día Jueves 29 de Abril del 2010, en este estado la parte actora acepta y conviene la oferta realizada por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitan la entrega de las pruebas consignadas, así como la homologación de la presente transacción. Por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea y tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA

La Juez


Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL

La Secretaria



Abg. LISBETH MACHADO