En el día de hoy, Veintidós (22) de Abril del Año Dos Mil Diez (2.010), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se trasladó el Tribunal, conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Jueza Titular Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y la ciudadana: Deisy Paola Guerrero Contreras, Secretaria Accidental del mismo; en compañía del ciudadano: Raimundo José Morao, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.231.288, parte en el Juicio Principal, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Luis Arturo Izaguirre Ugas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.112; del Auxiliar de Justicia Víctor Julio Jiménez González, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.300.726; y de la Comisión de la Policía Estadal del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, a cargo del Sargento Primero Ali Rojas, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.952.636 y los funcionarios: Cabo Primero Luis Carrión, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.290.402, y agente Angel Maneiro, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.020.867.- Constituyéndose siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.) en la siguiente dirección: Sector Cariaquito, Calle El Tigre, al final de la misma, casa sin número, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, sobre un vehículo con las siguientes características: Clase: Autobús; Placas: 596-268; serial de Motor: 8 Cil; Serial de Carrocería AJB3GL17525; Año: 1.986; Marca: Ford; tipo: Autobús.- Acto seguido y constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio antes señalado Notifica de su misión al ciudadano: Domingo González Márquez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.462.867, quien manifestó ser el padre del ciudadano: Leonardo Antonio González, quien es la persona que compro el microbús; no obstante se le concede un lapso de treinta (30) minutos para que se comunique con un abogado de su confianza y/o con el hijo de éste, a fin de garantizarle el derecho a la defensa y el debido proceso consagrado en los artículos 26 y 49, en concordancia con el 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Siendo las doce y cincuenta minutos de la tarde (12:50 p.m.) se hizo presente el ciudadano: Leonardo Antonio González Toledo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. 13.076.901; quien manifestó que el hizo negocio con el señor Raimundo José Morao en presencia de la señora Adalgisa, y canceló el monto estipulado, y cuando se fue a la Notaria a firmar el señor Raimundo se negó a hacerlo.- no obstante se le concede un lapso de treinta (30) minutos para que se comunique con un abogado de su confianza a fin de garantizarle el derecho a la defensa y el debido proceso consagrado en los artículos 26 y 49 en concordancia con el 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Vencido el lapso concedido y no habiendo impedimento para la práctica de la medida, el Tribunal Declara Judicialmente Secuestrado el vehículo plenamente identificado en la presente Acta; y a los Fines de dejar constancia de las condiciones del mismo se designa como Perito Avaluador al ciudadano: Víctor Julio Jiménez González, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.300.726, quien estando presente aceptó el cargo, presta juramento de Ley y Expone: el vehículo secuestrado cuenta con las siguientes características: Clase: Autobús; Serial de Motor: 8 Cil; Serial de Carrocería: AJB3GL17525; Año 1.986; Marca: Ford; Tipo: Autobús; Color: Blanco con rayas naranja, rojo y vino tinto; con identificación de la Ruta que dice Unión de Conductores El Muco. IPa- Aereopuerto, con Dios y la Virgen, y una imagen de la Virgen del Valle adherida a la puerta derecha, Placas: AF3311; y se encuentra generalmente en regular estado.- Es todo.- Acto seguido el Tribunal Designa como Depositario Judicial del vehículo Secuestrado al ciudadano: Juan de Dios Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.861.794, quien estando presente acepta el cargo, presta el juramento de Ley y Expone: Recibo conforme el vehículo Secuestrado para su guarda y custodia, el cual se encuentra en las condiciones descritas por el Perito Avaluador; manifestando que procederé a trasladarlo al “Estacionamiento y Transporte El Venezolano, S. R. L.”, ubicado en la carretera Carúpano – san José de Areocuar, al aldo del Centro Arabe-Venezolano, de esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; de igual forma hago constar que no se me cancelaron los gastos correspondientes al transporte del referido vehículo, en virtud de que dichos gastos se me pagarán conjuntamente con los emolumentos respectivos al momento de la entrega del vehículo.- Es Todo.- Seguidamente la Secretaria da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hubo observaciones u objeciones a la misma y cumplida como ha sido su misión acuerda el regreso a su Sede Natural, siendo las tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.).- Terminó. Se leyó y conformes firman.- La Jueza Titular, (fdo) ilegible. Dra. Yrma Figuera de Rivera.- El Demandado, (fdo) ilegible. Raimundo José Morao.- El Abogado Asistente del Demandado, (fdo) ilegible. Luis Arturo Izaguirre Ugas.- El Notificado, (fdo) ilegible. Domingo González Márquez.- El Notificado, (fdo) ilegible. Leonardo Antonio González T.- El Perito Avaluador, (fdo) ilegible. Víctor Julio Jiménez.- El Depositario Judicial, (fdo) ilegible. Juan de Dios Gómez.- La Comisión Policial, (fdo) ilegible. Sto. 1º Ali Rojas.- (fdo) ilegible. Cabo 1º Luis Carrión.- (fdo) ilegible. Agente Angel Maneiro.- La Secretaria Acc., (fdo) ilegible. Deisy Paola Guerrero C.-