LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Exp. N° 16.010.
SOLICITANTES: JOSÉ SILVERIO PAÚL y YELITZA DEL CARMEN
SUÁREZ DE PAÚL, titulares de las Cédulas de Identidad
Nros. 6.404.226 y 14.063.591 respectivamente.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.

SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 31 de Enero del 2.008, los ciudadanos: JOSÉ SILVERIO PAÚL y YELITZA DEL CARMEN SUÁREZ DE PAÚL, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.404.226 y 14.063.591 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ciudadana: GLADYS J. LUGO, de éste domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.468, presentaron por ante este Tribunal, solicitud de Separación de Cuerpos y en la misma expone:
Que contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 19 de Julio del 2007, tal como se evidencia del acta de matrimonio que consta en autos, marcada con la letra “A”.-
Que por razones que se reservan decidieron de mutuo acuerdo Separarse de Cuerpos. De la unión matrimonial no se procrearon hijos, ni se adquirieron bienes conyugales que liquidar.-
Por auto de esta misma fecha 31 de Enero del 2.008, y habiéndose dado cumplimiento a los requisitos legales pertinentes, el Tribunal los declaró Separados de Cuerpos por mutuos consentimientos de conformidad con el Artículo 189 del Código Civil; igualmente se ordenó la notificación del Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, cuya boleta corre inserta al folio Cinco (05) del expediente.-
Que en fecha 02 de Febrero del 2010, comparece por ante este Tribunal la ciudadana: YELITZA DEL CARMEN SUÁREZ DE PAÚL, plenamente identificados en autos, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio, ciudadano: JESÚS DÍAZ H., de este domicilio e inscrito en el InpreAbogado bajo el Nº 15.414, quién solicitó la notificación de su legítimo cónyuge, ciudadano: JOSÉ SILVERIO PAÚL y la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
Por escrito presentado en fecha 15 de Abril del 2010 por el ciudadano: JOSÉ SILVERIO PAÚL, plenamente identificados en autos, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio, ciudadano: ALEX GONZÁLEZ G., de este domicilio e inscrito en el InpreAbogado bajo el Nº 22.338, quién se dio por notificado en la presente causa.
Este Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio previamente observa:
Con vista a la solicitud anteriormente señalada y de conformidad con lo previsto en el artículo 185 del Código Civil en su primer aparte, éste Tribunal considera procedente la disolución del vínculo conyugal.- Y Así se decide.-
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS, intentada por los ciudadanos: JOSÉ SILVERIO PAÚL y YELITZA DEL CARMEN SUÁREZ DE PAÚL, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 19 de Julio del 2007.-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Carúpano, a los Veintidós (22) días del mes de Abril del Dos Mil Diez (2.010).- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de M.
Abg. Francis Vargas C.
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m.
La Secretaria,
SGDM/Fvc/ajno.
Exp. 16.010.-