REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 22 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000021
ASUNTO : RP01-P-2010-000021

DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA

Visto y analizado el escrito presentado por la Dra. MARIUSKA GABALDON ROJAS en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná donde solicita que se DECRETE LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA presentada en fecha 03/01/2010 por el Ciudadano: CESAR JOSE CEDEÑO, en contra del Ciudadano ROLANDO ANTONIO SANABRIA GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° 13-539.771 quien “fue aprehendido en virtu de que se encontraba a la altura de la avenida universidad lanzando piedras contra los vehículos que circulaban por la misma.”
En virtud de lo antes expuesto se resuelve que el hecho denunciado por la Ciudadana: por el Ciudadano: CESAR JOSE CEDEÑO, en contra del Ciudadano ROLANDO ANTONIO SANABRIA GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° 13-539.771, se encuadra en el Delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal determinándose que la acción penal que se ejerza será instada por la parte agraviada.
Señala el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control la desestimación de la denuncia cuando una vez iniciada la investigación se determinaré que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de la parte agraviada.
En virtud de lo antes expuesto se resuelve que el hecho denunciado por la victima es un delito de acción privada previsto en el artículo 473 del Código Penal, como es el DELITO DE DAÑOS A LA PROPIEDAD y no de acción Pública. Por lo tanto esta Fiscalía señala que no es competencia de ese despacho. Es por lo que este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA interpuesta por el Ciudadano: CESAR JOSE CEDEÑO, en contra del Ciudadano ROLANDO ANTONIO SANABRIA GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° 13-539.771 de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal Notifíquese al Denunciante y al Denunciado, sobre esta decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase inmediatamente las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima Es todo, terminó, se leyó y conforme firman
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
MARLENY MORA SALAS.

LA SECRETARIA
ROSIFLOR BLANCO DE GIL